Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 537/2018-RA
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: SC – 74 – 18 – S
Partes: Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por
Gonzalo Fernando Parada Franco c/ Jorge Schultze Gutiérrez, Olga
Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez.
Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1269 a 1272 vta., interpuesto por Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco contra el Auto de Vista N° 98/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 1259 a 1266 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro, seguido por la recurrente contra Jorge Schultze Gutiérrez, Olga Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez, la contestación cursante de fs. 1277 a 1282 vta., el Auto de Concesión de fecha 13 de Junio de 2018 cursante a fs. 1283, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 909 a 911, Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco inició un proceso Ordinario de Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro; acción que fue dirigida contra Jorge Schultze Gutiérrez, Olga Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez, quienes una vez citados, por memorial de fs. 1011 a 1012, Jorge Schultze Gutiérrez contestó negativamente a la demanda; mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016 cursante a fs. 1022 vta. se designa defensor de oficio Olga Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez al Dr. Ronny E. Lijeron Añez quién por memorial de fs. 1024, contesta negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 42/2018 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 1214 a 1215, donde el Juez 10º Publico en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declara PROBADA la demanda principal de Nulidad de Declaratoria de Herederos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Schultze Gutierrez mediante memorial de fs. 1239 a 1249; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 98/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 1259 a 1266 de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 920 (Auto de admisión de la demanda) por ser la demanda objetivamente improponible.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco según memorial cursante de fs. 1269 a 1272 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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