Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 537/2019-RA.
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente: CB-40-19-S.
Partes: Celia Rocha Carrillo, Virginia, Miriam y Cecila Ticona Rocha c/ Hugo
Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani Nelly Ticona Rocha y
Carlos San Martín Ticona Rocha.
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 493 a 498 vta., presentado por Ana maría Mamani Mamani, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha, impugnando el Auto de Vista Reg/S.CII/ASEN.092/30.11.2018 pronunciado el 30 de noviembre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 485 a 489 vta., en el proceso ordinario de nulidad de documento y otros, seguido por Celia Rocha Carrillo, Virginia, Miriam y Cecilia Ticona Rocha, contestación de fs. 503 a 504 vta., Auto de concesión de 14 de mayo de 2019 cursante a fs. 506; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Celia Rocha Carrillo, Virginia, Miriam y Cecila Ticona Rocha demandaron a Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha de fs. 59 a 68 y ratificada a fs. 74 y vta., por nulidad de documento y otros, excepcionando y respondiendo la parte demandada por memorial de fs. 90 a 96.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 87 de 31 de mayo de 2017, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 3 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 443 a 451 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la nulidad del 7,14% de acciones y derechos que le corresponde a Virginia Ticona Rocha del total del inmueble con superficie de 802,61 mt2 de propiedad de Hugo Efigenio Ticona Rocha y la cancelación parcial del registro del derecho propietario del comprador Hugo Efigenio Ticona Rocha.
Declaró parcialmente nula y sin valor la Escritura Pública Nº 459/2010 de 13 de julio, otorgada ante la Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nº 10 Elva Gamboa Mendoza, transferencia suscrita entre Celia Rocha Carrillo, Miriam, Virginia, Nelly (todas)Ticona Rocha, Cecilia Ticona de Alcon y Carlos San Martín Ticona Rocha a favor de Hugo Efigenio Ticona Rocha respecto solamente al 7,14% de las acciones y derechos que le corresponda a Virginia Ticona Rocha sobre el total del bien inmueble con superficie de 802,61Mt2, ubicado en la zona Patata, provincia Quillacollo.
Resolución que generó la apelación de Celia Rocha Carrillo, Virginia, Miriam y Cecila Ticona Rocha, mediante escrito de fs. 453 a 457.
2. El 30 de noviembre de 2018, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Reg/S.CII/ASEN.092/30.11.2018 que CONFIRMÓ la Sentencia de 31 de mayo de 2017, con la modificación de declarar la nulidad del contrato de venta por efectos de simulación, dejando sin valor legal la Escritura Pública Nº 459/2010 de 13 de julio, disponiéndose la cancelación total del registro sobre las acciones y derechos transferidos por la misma que es declarada nula.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana maría Mamani Mamani, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha, mediante memorial de fs. 493 a 498 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
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