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TSJReiteradora

AS/0537/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La entidad recurrente acusó errónea anulación de la Sentencia Nº 64/2018 sin ninguna causa ni fundamento, acusando que el demandante en ningún momento solicito nulidad por falta de valoración de la prueba que fuera aportada en el proceso. Continuó mencionando que el Auto de Vista ahora recurrido sim...

Proceso
SOCIAL (REINCORPORACIÓN)
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 537/2020

Sucre, 20 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 205/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 247 a 250, deducido por Carlos Sirpa Condori, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de el Alto, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Pablo Moya Apaza contra la parte recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 160, el Auto N° 205/2020-A de 24 de julio que admitió el recurso (fojas 269 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- SENTENCIA

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera el Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 64/2018 de 16 de abril (fojas 110 a 112 vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fojas 17 a 20 y vuelta, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178.

I.1.2.- AUTO DE VISTA

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 121/2019 de 30 de julio (fojas 202 a 203), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ANULA la sentencia apelada (fojas 110 a 112 y vuelta), debiendo la Juez de instancia emitir una nueva sin espera de turno.

I.2.- RECURSO DE CASACIÓN

Que, contra el referido auto de vista, Carlos Sirpa Condori, en representación legal de Gobierno Autónomo Municipal de el Alto, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 247 a 250.

I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO

El recurrente expresó los siguientes argumentos:

Acusó errónea anulación de la Sentencia Nº 64/2018 sin ninguna causa ni fundamento, mencionando el artículo 265 del Código Procesal Civil que señala “ El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”. Acusando que el demandante en ningún momento solicito nulidad por falta de valoración de la prueba que fuera aportada en el proceso.

Continuó mencionando que el Auto de Vista ahora recurrido simplemente señala que habría infracción al principio de congruencia, principio de primacía de la realidad, principio de continuidad, empero no señala de qué manera afecta o afectaron al proceso, que derechos se lesionan que fueran irreversibles, que tampoco se fundamentó la aplicación de la nulidad en relación con los principios de especificad, trascendencia y convalidación, no cita la norma que sanciona con nulidad tal acto, tampoco se hace referencia al perjuicio irreparable que provocaría el mismo y que de mérito a la nulidad.

Hizo referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2017 S2 de 5 de junio de 2017 que señala lo siguiente: “no opera en el sector público a conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo en uno indefinido, por existir más de dos contratos sucesivos (modulación) (…) consiguientemente, si una persona continuara trabajando a pesar de haber cumplido el plazo de vigencia de un contrato laboral eventual o plazo fijo en el sector público o en su caso se le suscriban más de dos contratos sucesivos de trabajo en base a la normativa que regula al sector público, se entiende que no operara la tacita reconducción del contrato, ni la conversión a indefinido, ya que la validez de estos contratos estarán en el marco de estipulaciones normativas especiales así como del contenido del contrato (…) la suscripción de contratos sucesivos de trabajo en el sector público en base a la normativa que regula este sector, no da lugar a que opere la conversión de los contratos a plazo fijo a indefinidos, ya que esta figura jurídica se encuentra establecida únicamente a favor del sector privado por las particularidades que este posee. ”

Del mismo modo, acusó error de derecho respecto de la aplicación de la Ley N° 321, citando sus artículos 1 y 2, sobre la base de lo cual, manifestó que el demandante no se encontraba protegido por las previsiones de la Ley General del Trabajo, al ser funcionario provisorio, eventual y de libre nombramiento.

Reiteró que no es aplicable al caso la Ley N° 321 y que no es correcta la afirmación en la resolución impugnada, en sentido que por haberse suscrito más de dos contratos, se opera la tácita reconducción; que se trata de la suscripción de contratos sujetos a legislación especial.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
SOCIAL (REINCORPORACIÓN)
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 180 – II de la Constitución Política del Estado Artículos 106 y 265 del Código Procesal Civil

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