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TSJ

AS/0537/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2021Civil
Proceso
Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 537/2021-RA.

Fecha: 16 de junio de 2021

Expediente: LP-115-21-S.

Partes: Sindicato Fabril "I.B.U.S.A." representado legalmente por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona c/ María Paz Lima Choquehuanca.

Proceso: Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por María Paz Lima Choquehuanca contra el Auto de Vista No S-101/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 284 a 285, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por el Sindicato Fabril "I.B.U.S.A." representado legalmente por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona contra la recurrente, la contestación de fs. 294 a 295 vta., el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021 a fs. 298, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sindicato Fabril "I.B.U.S.A." representado legalmente por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., reiterada mediante memorial de fs. 42 y vta. y subsanada de fs. 47 a 50, interpusieron demanda de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra María Paz Lima Choquehuanca, quien una vez citada, denunció fraude procesal en la citación con la demanda y pidió nulidad de la misma mediante escrito a fs. 61 y vta.; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N°127/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 212 a 216 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada María Paz Lima Choquehuanca haga entrega o restituya el inmueble o lote de terreno ubicado en la zona de Pura Pura, calle 2, No 35, con una extensión superficial de 344.60 m2; asimismo declaró IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Paz Lima Choquehuanca mediante escrito cursante de fs. 231 a 233, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No S-101/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 284 a 285, en la que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Paz Lima Choquehuanca según memorial cursante de fs. 290 a 291 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato Fabril "I.B.U.S.A." representado legalmente por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona
Demandado
María Paz Lima Choquehuanca.
Proceso
Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2021AS/0537/2021-RAFuente oficial