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TSJ

AS/0537/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 537/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Pando 19/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Ada Zapata Sangama

Parte Imputada : Juan Carlos Camacho Alencar

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de febrero del presente año, cursante de fs. 75 a 85 vta., Juan Carlos Camacho Alencar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2021 de 04 de enero de fs. 68 a 72 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 62/2019 de 23 de diciembre (fs. 615 a 619), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Carlos Camacho Alencar, Autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplirse en la cárcel de Villa Busch.

Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Camacho Alencar, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 24 a 31 vta.), mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 12/2021 de 04 de enero (fs. 68 a 72 vta.), emitido por la Sala Penal y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.

Por diligencia de 09 de febrero del año en curso (fs. 73), fue notificado Juan Carlos Camacho Alencar, con el referido Auto de Vista y el 17 de febrero del presente año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una  carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ada Zapata Sangama
Demandado
Juan Carlos Camacho Alencar
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0537/2021-RAFuente oficial