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TSJReiteradora

AS/0537/2022

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Plazo de interposición

La parte recurrente manifiesta que luego de hacer referencia a las fechas y actos desarrollados después de la notificación con la Sentencia a las partes, reclamó sobre la inadmisibilidad de su recurso de apelación, argumentando errónea valoración del cómputo del plazo que tenía para interponer su re...

Proceso
División y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 537/2022

Fecha: 01 de agosto de 2022

Expediente: SC-39-22-S.

Partes: José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz c/ Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero.

Proceso: División y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 824 a 829, interpuesto por Gloria Balcázar Bravo contra el Auto de Vista N° 01/2022 de 09 de febrero de fs. 802 a 806 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de división y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de un parte del inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por José Luis Jiménez Soria contra la recurrente y Rubén Rivero; la contestación a fs. 835 y vta.; el Auto de concesión de 23 de mayo de 2022, visible a fs. 836; el Auto Supremo de Admisión N° 442/2022-RA de 27 de junio de fs. 844 a 845 vta.; todos los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz, mediante memorial de fs. 104 a 109, inició proceso ordinario de división y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble más pago de daños y perjuicios y lucro cesante contra Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero, quienes una vez citados, según escrito de fs. 225 a 233 vta., Gloria Balcázar Bravo contestó negativamente y reconvino por acción negatoria y nulidad de contratos, por memorial de fs. 335 a 345 vta., Rubén Rivero contestó de forma negativa, planteó excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa y opuso demanda reconvencional por acción negatoria, mejor derecho propietario y nulidad de asientos. Sustanciada la causa por Sentencia Nº 144/2021 de 02 de agosto, corriente en fs. 722 a 730 vta., el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega, división y partición de una parte del bien inmueble, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios y lucro cesante, e IMPROBADA las dos demandas reconvencionales, sobre acción negatoria, nulidad de contratos, mejor derecho propietario y nulidad de asientos. En consecuencia, se dispuso que los demandados Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero entreguen al demandante el porcentaje del 32.13% del inmueble objeto de litis, en el plazo de diez días.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Balcázar Bravo mediante memorial cursante de fs. 746 a 769 vta., y por José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz mediante escrito de fs. 773 a 774 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 01/2022 de 09 de febrero de fs. 802 a 806 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por Gloria Balcázar Bravo, al considerar que el recurso deducido contra la Sentencia fue presentado extemporáneamente, es decir fuera de plazo de 10 días, previsto por el art. 261.I del Código Procesal Civil; asimismo declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el incidente de nulidad y excepción de cosa juzgada deducidos por el demandante José Luis Jiménez Soria por falta de expresión de agravios; CONFIRMÓ la Sentencia apelada argumentando que conforme el certificado de inscripción emitido por Derechos Reales el demandante acreditó derecho propietario sobre 32.14%, del total del inmueble, siendo una situación distinta los porcentajes de distribución de las utilidades emergentes de la venta, costos de inversión y financiamiento emergentes de la construcción del edificio “San Andrés”, conforme la cláusula quinta del testimonio N° 168/1995 referido a las (ventas y distribución de utilidades) que no es objeto del presente proceso. Que tampoco se habría acreditado los daños y perjuicios, por cuanto la documental presentada a efectos de acreditar el mismo no sería idónea al ser copias simples sin valor legal alguno; y el pago de impuestos, tampoco sería conducente para probar los mismos, pues dicha prueba simplemente acreditaría el cumplimiento de una obligación tributaria más no los daños y perjuicios reclamados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Balcázar Bravo por escrito de fs. 824 a 829, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente en su recurso cuestionó:

a) Luego de hacer referencia a las fechas y actos desarrollados después de la notificación con la Sentencia a las partes, reclamó sobre la inadmisibilidad de su recurso de apelación, argumentando errónea valoración del cómputo del plazo que tenía para interponer su recurso de apelación, ilegalmente declarado inadmisible, infringiendo los arts. 90, 226 y 261 del Código Procesal Civil, con incidencia en su derecho a la defensa, a recurrir de la Sentencia y derecho a la doble instancia.

b) El Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con relación al auto que resuelve el incidente de nulidad y cosa juzgada, cuando dichos recursos no fueron concedidos por el Juez de la causa.

c) Falta de motivación, fundamentación e incongruencia a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por el demandante, contraviniendo lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil.

De la contestación al recurso de casación.

El actor refiere que es correcta la determinación asumida por el Tribunal de instancia al declarar inadmisible el recurso de apelación contra la Sentencia, al haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 261 del Código Procesal Civil, por cuanto el plazo para deducir el mismo tuvo como inicio a partir de la notificación con el Auto Complementario presentado por su persona, que fue practicada el 25 de agosto del 2021 y el recurso de apelación tiene como fecha de presentación el 09 de septiembre del mismo año, y no desde la complementación, debido a que los plazos procesales no son comunes.

CONSIDERANDO III:

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CARÁCTER DE LOS PLAZOS PROCESALES/ Los plazos procesales tienen el carácter de individuales y no comunes, el recurso de apelación empieza a correr individualmente para cada una de las partes y no tiene carácter común.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz
Demandado
Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero
Proceso
División y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto Artículos 89 y 90 del Código Procesal Civil

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