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TSJReiteradora

AS/0537/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señala que la principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia entre los hechos lo declarado en los documentos o en las formalidades se preferirá siempre lo ocurrido en la realidad. Asimismo que la la trabajadora se hizo elaborar un finiquito, au...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 537

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente : 362/2022-S

Demandante : Lucy Terrazas Chavez

Demandado : Restaurante “El palacio de los pollos”

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 95 a 96, interpuesto por María Mercedes Encinas Claros propietaria del Restaurante “El palacio de los pollos”, contra el Auto de Vista Nº 04/2022, de 11 de enero, de fs. 87 a 89, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Lucy Terrazas Chávez contra la recurrente; el Auto N° 63 de 31 de mayo de 2022 de fs. 99, que concedió el recurso; el Auto de 15 de julio de 2022, a fs. 107, que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 63 de 28 de octubre de 2020, de fs. 66 a 70, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, ordenando a la demandada el pago de Bs. 26.515,99.- (VEITISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE 99/100 BOLIVIANOS) a favor de Lucy Terrazas Chávez por concepto de Desahucio, Indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, incremento salarial y multa del 30% y actualización en UFV, a calcular en ejecución de Sentencia, conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovido por María Mercedes Encinas Claros a fs. 73, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista N° 04/2022 de 11 de enero de fs. 87 a 89, que CONFIRMÓ con costas, la Sentencia N° 27 de 28 de octubre de 2020 de fs. 66 a 70.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la propietaria del restaurante “El palacio de los pollos” María Mercedes Encinas Claros, formuló recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- El Juez y el Tribunal de apelación, incurrieron en aplicación e interpretación incorrecta del principio de primacía de la realidad, sin explicar a que se refieren y que el pago del desahucio se encuentra sustentado por la Juez de la causa.

2.- Que el citado principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia entre los hechos lo declarado en los documentos o en las formalidades se preferirá siempre lo ocurrido en la realidad.

3.- Que la trabajadora se hizo elaborar un finiquito, aumentándose el tiempo de servicios en tres meses y 18 días y al no haber sido pagados esos meses supuestamente trabajados hizo caer en error al Juez, quien amparándose en la jurisprudencia señaló que al no haberse pagado sus salarios opero el despido indirecto y por ende es acreedora al desahucio.

4.- La decisión recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la reiterada jurisprudencia de nuestro más alto tribunal sobre la materia, por lo que, además de apartarse de la solución normativa ya señalada no comporta una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial.

Petitorio:

Solicitó Case el Auto de vista N° 04 de 11 de enero de 2022, en su totalidad.

Contestación:

No existe contestación pese a la legal notificación de fs. 97 con el traslado del recurso.

Admisión:

Mediante Auto de 15 de julio de 2022 de fs. 107, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación, de fs. 95 a 96, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Lucy Terrazas Chavez
Demandado
Restaurante “El palacio de los pollos”
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

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