Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0537/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede

La parte recurrente manifestó que los Tribunales A quo y Ad quem no trataron al demandado como una persona con discapacidad, al contrario, fue tratado como un ciudadano perfectamente capaz de obrar, siendo que Remmy Paco Poma tras haber sufrido un accidente de tránsito fue declarado interdicto y las...

Proceso
Determinación de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 537/2023

Fecha: 14 de junio de 2023

Expediente: O-21-23-S.

Partes: Nilda Escobar Araoz c/ Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico.

Proceso: Determinación de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 373, interpuesto por Remmy Paco Poma (interdicto), representado por Lilian Justa Paucara Titirico, contra el Auto de Vista N° 71/2023 de 02 de marzo, que sale de fs. 361 a 367 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, seguido por Nilda Escobar Araoz contra el recurrente; la contestación que corre de fs. 377 a 378; el Auto de concesión Nº 16/2023 de 05 de abril, visible a fs. 379; el Auto Supremo de Admisión N° 381/2023-RA de 26 de abril, corriente de fs. 385 a 386 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nilda Escobar Araoz por memorial que discurre de fs. 131 a 135 vta., subsanado a fs. 139, promovió proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico; habiéndose citado a esta última, por escrito de fs. 168 a 169, se apersonó y opuso excepciones de falta de personería en el demandado y de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 06/2023 de 10 de enero, que cursa de fs. 331 a 334, en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico (tutora), mediante memorial que corre de fs. 341 a 343, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 71/2023 de 02 de marzo, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, bajo los siguientes fundamentos:

Del análisis de los antecedentes que se realizó, las excepciones de impersonería en el demandante y cosa juzgada que por Auto interlocutorio de fecha 06 de septiembre de 2022, cursante a fs. 223 y vta., fueron declaradas improbadas, resolución que no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes y principalmente por la demandada, adquiriendo en consecuencia ejecutoría. Por lo que, el fundamento explanado por la apelante en sentido que fue nombrada judicialmente curadora de Remmy Paco Poma solo para administrar sus bienes y no para disponer, y que para los actos contenidos en la demanda, por imperio de la ley, requeriría de autorización judicial, aspecto que ya fue objeto de resolución en la causa, por lo tanto, no puede ser nuevamente objeto de nuevo pronunciamiento.

De igual forma, determinó en cumplimiento de los arts. 5 del Código Civil, 58 y 159 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que cualquier acto que represente el ejercicio de los derechos civiles del ciudadano Remmy Paco Poma, al estar declarado interdicto mediante resolución judicial y al habérsele nombrado en su representación como curadora o tutora a la ciudadana y su cónyuge Lilian Justa Paucara Titirico, a esta le corresponde concurrir en representación y en defensa de sus derechos civiles y patrimoniales del citado ciudadano declarado interdicto; por lo que la demanda fue dirigida contra Remmy Paco Poma en la calidad de demandado, sin embargo, debido a su incapacidad civil, fue a su curadora Lilian Justa Paucara Titirico a quien se citó y emplazó en representación del demandado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico (tutora), mediante escrito obrante de fs. 370 a 373, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Remmy Paco Poma (interdicto) representado por su tutora Lilian Justa Paucara Titirico, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

En la forma.

Que Remmy Paco Poma no fue citado en el proceso de determinación de bienes gananciales, por lo que correspondía la sanción de nulidad de obrados, sin embargo, no se atendió este reclamo por parte del Tribunal de alzada.

En el fondo.

Que los Tribunales A quo y Ad quem no trataron al demandado como una persona con discapacidad, al contrario, fue tratado como un ciudadano perfectamente capaz de obrar, siendo que Remmy Paco Poma tras haber sufrido un accidente de tránsito fue declarado interdicto y las autoridades judiciales violaron los derechos reconocidos por la Ley N° 223 y los arts. 70 num. 1 y 71.I de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que conceda el recurso de casación y resuelva la causa tal cual lo determina el art. 401.I inc. d) de la Ley N° 603.

De la contestación al recurso de casación.

Señaló que la ley protegió a Remmy Paco Poma desde que ocurrió el hecho fatídico a partir del cual nombraron a Lilian Justa Paucara Titirico como curadora del demandado declarado interdicto; con una relación de hechos fuera de contexto y lugar, afirma una discriminación que no existe, reiterando una interpretación errónea sin tener fundamento de hecho y derecho, demostrando que lo único que pretende es dilatar la prosecución del proceso; por otro lado, indicó que resulta fuera de lugar que un interdicto debe ser notificado, cuando es su curadora quien suple su capacidad de obrar y por lo tanto quien debe asumir su defensa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto de la nulidad.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDADES PROCESALES/ La declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal, es decir, analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia’; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente.

Datos del proceso

Demandante
Nilda Escobar Araoz
Demandado
Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0537/2023Fuente oficial