Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 537A/2013.
EXP. N°: 587/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Yony Molina Dávalos, c/ La Dirección Nacional de Aduana Nacional Bolivia y Presidenta Ejecutiva Marlene Ardaya Vásquez y otros.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA:
La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Yony Molina Dávalos, impugnando la Resolución R.D. 03-007-12 de 14 de marzo, pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, en contra de quienes se interpuso la presente demanda, los antecedentes del proceso, y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de octubre de 2012 (fs. 218-251 y vta.), habiendo sido observado ésta por providencia de 8 de octubre de 2012 (fs. 254), a través del cual se le pidió al demandante que previamente a la admisión de la demanda, subsane los defectos procesales por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 778, 779 y 327 núm. 4, 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), precisando cual es la resolución administrativa que impugna y contra que autoridad administrativa o quines dirige la demanda, tomando en cuenta la respuesta al memorial de recurso jerárquico y los efectos del silencio administrativo que alega en su demanda, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, providencia con el que fue notificado el 29 de octubre de 2012, conforme consta a fs. 255, fecha a partir del cual transcurrieron aproximadamente cinco (5) meses, y fue recién el 28 de marzo de 2013, que presenta un memorial pretendiendo subsanar las observaciones (fs. 258-260).
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contenciosa administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del CPC, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Los plazos legales o judiciales señalados en el CPC, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables, consiguientemente de cumplimiento obligatorio, en la materia, se aplicó como plazo judicial, lo establecido en el art. 139-II del CPC, habiéndose concedido un plazo perentorio o fatal de 10 días que no fueron cumplidos por el demandante, dejando éste extinguir su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el 8 de noviembre del 2013, conforme se tiene señalado en el art. 142 del CPC.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio, que se subsanen los defectos que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 333 del CPC y declarar por no presentada la acción contencioso administrativo, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 3 num. 1) y 87 del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Yony Molina Dávalos, en contra del Directorio y Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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