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TSJ

AS/0538/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 538 Sucre 23 de octubre de 2003

DISTRITO: Oruro

PARTES: Julián Araca Yupanqui c/ Edson Chungara Rojas, violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 361-362, interpuesto por Edson Chungara Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 358-360 de fecha 11 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de Julián Araca Yupanqui contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 372-373; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la localidad de Challapata, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 340-343, contra el procesado Edson Chungara Rojas, declarándolo culpable de la comisión del delito de violación, tipificado por el art. 308 bis del Código Penal e imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas a favor del Estado y parte querellante. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 358-360. De este fallo, recurre de nulidad o casación Edson Chungara Rojas a fs. 361-362, acusando la infracción del art. 23 de la Ley del Ministerio Público, al no haber sido advertido de sus derechos constitucionales a tiempo de prestar su declaración informativa policial, ni se tomó en cuenta a tiempo de imponer la pena las atenuantes generales insertas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; por lo que pide se anulen obrados o se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a establecer que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio alguno de procedimiento que amerite nulidad, por cuanto según el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, las causales de nulidad se dan a partir de la confesión del procesado, en los casos expresamente señalados en dicha norma legal, y las denunciadas por el recurrente, no se encuentran en ninguna de ellos; en cuanto a la tipificación del hecho y la imposición de la pena, igualmente han obrado correctamente sin violar ninguna norma sustantiva, habiendo hecho cabal apreciación de las disposiciones contenidas en los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal, al estar comprobado que Edson Chungara Rojas, es el autor de la violación a la menor Sabina Araca Titi, de 12 años de edad, hecho ocurrido la primera vez en fecha 15 de marzo de 2001, al haberla llevado a la fuerza a su habitación alquilada en la misma casa de la indicada menor, quien posteriormente fue abusada sexualmente en varias oportunidades y lugares, la que debido a su corta edad, carecía de resistencia física y moral, no teniendo la capacidad suficiente para comprender lo que hacía; con relación a la determinación de la pena los jueces de instancia tomaron en cuenta el tipo penal descrito en el art. 308 bis del Código Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas por el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Julián Araca Yupanqui
Demandado
Edson Chungara Rojas, violación
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2003AS/0538/2003Fuente oficial