Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 538 Sucre 18 de noviembre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Amelia Ordoñez Torrez c/ Víctor Hugo Estrada.
Calumnias y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 68 a 70 interpuesto por Víctor Hugo Estrada impugnando el Auto de Vista Nº 15 de fecha 21 de febrero de 2006 de fojas 62 vuelta a 63 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Amelia Ordoñez Torrez contra el recurrente, por los delitos de calumnias, injurias, difamación y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 287 y 357 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija falló declarando a Hugo Estrada Garnica absuelto de los delitos de difamación y calumnia incursos en los artículos 282 y 283 del Código Penal; declarandola culpable por los delitos de injurias y daño simple sancionados por los artículos 287 y 357 con relación al 28 y 29 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de un año en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, 40 días multa a razón de Bs. 10.- por cada día; finalmente la concede perdón judicial, sin perjuicio a que cubra costa, daños y perjuicios en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelto el recurso por Auto de Vista de Vista Nº 15/2006 que confirmó la sentencia apelada; asimismo el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 75 de obrados.
CONSIDERANDO: que Víctor Hugo Estrada mediante el recurso de casación de fojas 68 a 70 impugna el Auto de Vista Nº 15/2006, manifestando:
1) que el Tribunal de Alzada se limitó a justificar con aspectos técnico jurídicos el actuar del Juez Ad Quo, por lo que el auto recurrido carece de fundamento de derecho incumpliendo así el artículo 124 del C.P.P. y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial;
2) por otro lado, que el Tribunal de Apelación advierte que el Juez de Sentencia en la resolución que emitió, señala que le condena por concurso real de conformidad al artículo 44 del Código Penal, sin embargo dicho artículo prevé el concurso ideal, sin que la misma tenga motivación alguna; al respecto, invoca el Auto Supremo "200101 Sala Penal-2-12 (Sic)" que evidencia el incumplimiento del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial;
3) De otro lado, señala que existe la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución recurrida de casación, porque el Tribunal de Alzada al reconocer que el Ad Quo consideró y valoró los actos preparatorios realizados en la P.T.J., los que carecen de eficacia probatoria no pudiendo ser incorporados al proceso, declara parcialmente probados esos agravios, sin corregirlos;
4) finalmente, si especificar a que impugnación corresponde, invoca el Auto Supremo Nº 519 de 20 de septiembre de 2002 que se refiere al delito de daño simple por el cual se determinó la absolución.
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