Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 538 Sucre, 29 de octubre de 2007.
DISTRITO: Tarija.
PARTES: Ministerio Público y Nelson Retamozo Valdez c/ Felicindo
Párraga Velásquez
Estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado. (No
haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 29 de octubre de 207.
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 459-461, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelson Retamozo Valdez contra Felicindo Párraga Velásquez, por los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos 335, 198 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público por memorial de fojas 459 a 461, consideró de oficio la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y el Auto Complementario Nº 079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, transcribiendo parte de las consideraciones doctrinarias plasmadas en los referidos fallos constitucionales sobre el "Estado Social y Democrático de Derecho", la garantía de los valores, la justicia y la solidaridad; para concluir señalando que las dilaciones en la presente causa penal son atribuibles al procesado Felicindo Párraga Velásquez y requiere que el Tribunal Supremo, ordene la prosecución de la causa hasta su conclusión, declarando de oficio, la no extinción de la acción penal.
Que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento, por consiguiente corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la legislación penal.
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
Que la SC Nº 1365/05 de 31-X-05, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables, desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen; en cada caso tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".
CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".
Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, de igual manera estatuye la tercera parte del articulo 260 de la Ley de Organización Judicial, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de forma simple y llana o de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso, debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley.
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