Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 538
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Eduardo Pablo Tejerina Gutiérrezc/ la Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-135 interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, apoderado del Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Eduardo Pablo Tejerina Gutiérrez, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 139, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs. 98-99, emitió sentencia el 21 de noviembre de 2006 (fs. 106-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando a esta entidad el pago a favor del actor de la suma de Bs. 11.159,51.-, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, suma que deberá ser actualizada en ejecución de sentencia, conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 113-114), mediante auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 127-128), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 134-135), acusando la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que no especifica, alegando que el demandante al ser un trabajador destajista no se considera empleado para estar sujeto a los derechos previstos por la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando que se revoque el auto de vista recurrido.
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