Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 204/05
AUTO SUPREMO Nº 538 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Zoraida Guzmán Baspineiro c/ ECOBOL
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 59-60, interpuesto por Ricardo Villca Fernández, Gerente Regional de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), Sucre, contra el auto de vista Nº 101/2005 de 29 de marzo de 2005, cursante a Fs. 54-55, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Zoraida Guzmán Baspineiro contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 62, el auto de concesión del recurso de Fs. 63, el dictamen fiscal de Fs. 66, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 159/04 de 26 de noviembre de 2004 de Fs. 26-27, declarando probada la demanda de Fs. 8, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 21.602,05 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y primas sobre utilidades.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 101/2005 de 29 de marzo de 2005, cursante a Fs. 54-55, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con la modificación en cuanto al monto a pagarse por la empresa demandada, que se recalifica en la suma de Bs. 19.102,05, hecho el descuento de la suma de Bs. 2.500.-, recibida por la parte actora según sus memoriales de fs. 41 y 51, sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 59-60, planteado por el Gerente Regional de Ecobol Sucre, representante de la empresa demandada.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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