Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 538
Sucre: 31 de octubre de 2013
Expediente: SC – 122 – 08 – S
Proceso Reconocimiento De Unión Libre y otros.
Partes: Lisset Spengler Castillo c/ Hebart Vargas Canahan
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Hebart Vargas Canahan, de fojas 492 a 497 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 344 de 23 de Julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento de unión libre, ruptura, asistencia familiar, división y partición de bienes, seguido por Lisset Spengler Castillo en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 386 a 390 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda de fojas 15 y vuelta, y en su mérito reconoció la vigencia de la unión conyugal libre o de hecho en el periodo comprendido entre el 6 de mayo del año 2003 hasta el 7 de julio del año 2007; se mantiene la asistencia familiar en la suma de Bs. 2000 mensuales, fijándose como régimen de visitas los días sábados y domingos y manda a ejecución de sentencia la división de bienes, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Hebart Vargas Canahan, de fojas 396 a 405, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 344 de 23 de julio de 2008, se revoca en parte la sentencia en lo que se refiere a los bienes adquiridos durante la unión libre, respecto al inmueble ubicado en la Urbanización cerrada denominada Sierra Polo-Contry Club, se confirma en cuanto al reconocimiento de la vigencia de la unión libre, mantiene el monto de la asistencia familiar y régimen de visitas y la división de bienes gananciales en ejecución de sentencia.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 492 a 497 vuelta, Hebart Vargas Canahan, interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo, deduce las siguientes denuncias:
1.- Denuncia que se ha violado el artículo 192-1) del Código de Procedimiento Civil al hacerse referencia en el Auto de Vista impugnado a un proceso de divorcio, que es completamente extraño a lo que se demanda.
2.- Denuncia al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demandante propuso su prueba fuera del término de 5 días.
3.- Denuncia que tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba para determinar la fecha de la supuesta unión libre, ya que en la demanda se dice que más o menos mantenía la supuesta unión libre desde el 20 de abril de 2003, sin embargo en la sentencia dice que la relación comenzó a partir del 6 de mayo de 2003.
4.- Denuncia al Juez a quo y al Tribunal ad quem de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y con ello violación de los artículos 158 con relación al 46, ambos del Código de Familia, por cuanto se ha demostrado que en fecha 6 de mayo de 2003, Lisset Spengler Castillo, se encontraba casada con Tomás Rodríguez Sánchez, de quien posteriormente se divorció, declarándose disuelto el vínculo matrimonial en fecha 31 de diciembre de 2003 y se cancela su partida de matrimonio el 4 de mayo de 2004, según se demuestra por el certificado de matrimonio que cursa en el cuaderno de pruebas Nº 2, a fojas 16. Consiguientemente el 6 de mayo de 2003 la demandante no era libre y por lo mismo no podía tener una relación de unión libre.
5.- Denuncia que se ha violado el artículo 158 del Código de Familia y que el Juez a quo y el Tribunal ad quem han incurrido en error de hecho y error de derecho al considerar que la relación concluyó el 7 de julio de 2007 siendo que el año 2006 la relación era tan escabroso que hubo denuncias penales por robo en contra de la demandante y que a fojas 54 manifiesta que en agosto del año 2004 él la hubiera botado. Añade que es el Juez y la Corte quienes ponen fecha a la conclusión basándose en el documento de 7 de julio de 2007, cursante en el tercer cuadernillo de pruebas, el cual es posterior a la fecha de iniciación de la demanda de 21 de febrero de 2007, ingresada el 28 de febrero de 2007, también posterior a la fecha del memorial de fecha 30 de abril de 2007 con el que la demandante pide que se le cite por edictos, porque desconoce su domicilio.
6.- Alega también que toda la prueba de cargo, demuestra que nunca hubo relación estable, singular y permanente, por lo que la demanda debió ser declara improbada y por consiguiente la Corte debió revocar la sentencia.
7.- Denuncia que ni el Juez a quo ni el Tribunal ad quem han valorado el certificado de matrimonio de fojas 181 con el que demuestra que sigue casado con Ana María Viruez Sosa.
Que el Juez a quo no admitió la prueba de fojas 351 a 352, antes de que dicte el decreto de autos, negándosele el derecho a la defensa; añade dicha prueba demuestra que no tiene libertad de estado. Agrega que dicha prueba fue presentada en segunda instancia y sin embargo de haber sido admitida el Tribunal ad quem no la habría considerado ni habría realizado apreciación de la misma, por lo que se habría violado lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 7 inciso Ídem., ya que no han considerado dicha prueba contundente.
Luego de hacer referencia a que el certificado emitido por la Corte Departamental Electoral de La Paz, cursante de fojas 351 da cuenta de su partida de matrimonio con Ana María Viruez Sosa, que ese matrimonio se realizó en México el 19 de marzo de 1981 y que esa partida está vigente en México mientras no se realice una homologación de la sentencia. Luego agrega que al no tener libertad de estado no puede existir unión libre, por lo que existe flagrante violación a los artículos 46 y 158 del Código de Familia.
Hace mención a que el Certificado emitido por la secretaria del Juzgado Primero de Partido de familia, de fojas 352, da cuenta que cursa sentencia y auto de vista, pero que no cursan notificaciones por lo que no se encuentra ejecutoriado
Acusa al Juez a quo y al Tribunal ad quem de no haber apreciado los documentos de fojas 351 y 352.
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