Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 538/2013
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013
Distrito: Pando
Expediente: 02/09
Partes: Ministerio Público contra Ilsen Javier Osinaga
Delitos: Abuso deshonesto (art. 312 del Código de Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de a fs. 43 y vlta., interpuesto por el procesado Ilsen Javier Osinaga, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 06 de 25 de abril de 2009 cursante de fs. 32 a 33, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de abuso deshonesto (art. 312 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cobija pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 02 de 14 de febrero de 2009 registrada de fs. 10 a 16 vlta del legajo procesal remitido, declarando al procesado Ilsen Javier Osinaga autor y culpable de la comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en el Recinto Penitenciario de “Villa Busch”.
Que, la sentencia de condena tuvo como presupuesto el haberse comprobado que en horas de la mañana del 31 de enero de 2008, el procesado ofreció fichas (monedas) a los niños R.H.T, O.H.T., J.Q.A y Y.A. pidiéndoles que le agarraran sus testículos, llegando así a lograr que uno de los niños lo haga, insinuándole que se desvistiera y se recueste en su cama, ante lo cual los niños llegaron a salir asustados del dormitorio del procesado, gritando en la calle para dar aviso a su madre.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 20 a 21, siendo éste resuelto por el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 06 de 25 de abril de 2009 cursante de fs. 32 a 33, declarando inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto con inobservancia del art. 408 del Código de Procedimiento Penal, confirmando en consecuencia la sentencia de condena.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante a fs. 43 y vlta., el procesado impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, alegando que cumplió con la presentación del recurso de apelación conforme a los requisitos previstos, cuestionando las declaraciones de los niños y de la testigo de cargo, aspectos que reitera en su recurso de casación.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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