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TSJ

AS/0538/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 538

Sucre, 17/09/2013

Expediente: 263/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143, interpuesto por Heriberto Cuevas Lizarraga, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, contra el Auto de Vista Nº 030/2013 S.S.A.-I de fecha 22 de febrero de 2013 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Rufino Huanaco Huanca, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 145; el Auto de fs. 146 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 40/2010 de 11 de junio de 2010 (fs. 105-107), declarando probada en parte la demanda, sin costas, debiendo la parte demandada cancelar vía su personero legal los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30 %, en un total de Bs. 18.720,71.- (Dieciocho mil setecientos veinte 71/100 Bolivianos); disponiendo además que en ejecución de fallos se proceda a la actualización de los derechos laborales con arreglo al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Interpuestos los recursos de apelación contra la Sentencia en mención, por la parte demandada a fs. 110 y por la parte demandante a fs. 113-114 de obrados, mediante Auto de Vista Nº 030/2013 S.S.A.-I de fecha 22 de febrero de 2013 cursante a fs. 136-137 del expediente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Sentencia Nº 040/2010 de fecha 11 de junio de 2010 de fs. 105-107 de obrados. Sin costas por mandato del artículo 237. II del Código de Procedimiento Civil.

Contra dicha Resolución, la institución demandada formuló recurso de casación en el fondo a fs. 143 de obrados, reclamando la errónea e indebida aplicación del Decreto Supremo Nº 28699, toda vez que efectuó un análisis sesgado a favor del demandante disponiendo el pago de la multa del 30%, misma que resulta lesiva a los intereses de la Universidad Mayor de San Andrés, sin considerar que la tardanza en el pago de los beneficios sociales no es imputable a dicha institución, habida cuenta que el actor no se aproximó a sus oficinas contables para el trámite de beneficios sociales, toda vez que todos los funcionarios están reatados dentro del marco legal previsto en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 23318-A, cumpliendo con la presentación de todos los descargos e informes en relación a la función que desempeño, y más al contrario el actor deliberadamente no procedió a cobrar sus beneficios sociales con el fin de beneficiarse con el Decreto Supremo Nº 28699.

Agregando al respecto que, no corresponde aplicar lo establecido en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en vista de que la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de igualdad entre partes, permitiendo el equilibrio dada la diferencia económica y social entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3 g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, sin perder de vista que su aplicación debe ser relativa y racional.

Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia mediante una de sus Salas Sociales case el Auto de Vista 064/2011 S.S.A. II, disponiendo no haber lugar al pago de la multa del 30% a favor del actor, declarando improbada la demanda en parte.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2013AS/0538/2013Fuente oficial