Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 538/2014
Sucre: 23 de septiembre 2014
Partes: PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A. c/ Vocales de la Sala
Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Cruz.
Expediente: SC-122-14-COM.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43 a 46 vlta. de obrados, interpuesto por Víctor Rosales Lino representante legal de PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A., contra el Auto de 9 de julio de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rescisión de contrato por lesión enorme más pago de daños y perjuicios seguido por Matías Alberto Quiroga Vedia contra PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, EL Juez cuarto de Partido en lo Civil de Santa Cruz, pronunció el Auto No 720/2007 de 10 de agosto de 2007, por el que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 11 de junio de 2003, y al mismo tiempo declaró probada en parte la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda, opuesta por la parte demandada, de igual manera declaró improbadas las excepciones previas de prescripción y de transacción opuestas a fs. 62 a 66.
PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A. formuló recurso de apelación, el cual fue concedido por Auto de fecha 4 de marzo de 2009, luego de declararse legal el recurso de compulsa mediante Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2008, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 87, de 19 de febrero de 2014, en virtud al cual, ante la inexistencia de agravios en la apelación, confirmó el Auto apelado de 10 de agosto de 2007.
Contra esa Resolución de Alzada PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A. interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en mérito a ello la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de fecha 9 de julio de 2014, negó la concesión del recurso y declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 19 de febrero de 2014
Contra esa negativa PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A. anuncia y luego fundamenta recurso de compulsa, el cual se analiza
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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