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TSJ

AS/0538/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración de Interdicción.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 538/2015 - L

Sucre: 13 de julio 2015

Expediente: CB – 54 – 10 – S

Partes: María Julieta Fuentes Quiñones. c/ José Fernando Fuentes Quiñones

Proceso: Declaración de Interdicción.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 165 vta., interpuesto por Javier Fuentes Quiñones, en su condición de tutor Ad litem de José Fernando Fuentes Quiñones, contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 87 de 07 de abril de 2010, cursante de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, en el proceso ordinario de Declaración de Interdicción, seguido por María Julieta Fuentes Quiñones contra José Fernando Fuentes Quiñones, el Auto de concesión del recurso de fs. 169, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 171 de fecha 27 de mayo de 2008, cursante de fs. 139 a 141 vta., por la que declaró probada la demanda, en cuyo mérito determinó la interdicción de José Fernando Fuentes Quiñones, designando como su tutor a la actora María Julieta Fuentes Quiñones.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Javier Fuentes Quiñones, mediante memorial de fs. 144 a 145 vta., a cuya consecuencia la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 87 de 07 de abril de 2010, cursante de fs. 158 a 159 vta., confirmó la Sentencia de primer grado.

Ultima Resolución que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo presentado por Javier Fuentes Quiñones, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En aplicación de lo previsto por el art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente refiere que el Auto de Vista aplicó indebidamente la ley, vulnerando normas procesales de estricto cumplimiento en la apreciación de las pruebas.

El recurrente refiere que el hecho de haber designado a María Julieta Fuentes Quiñones como tutora de su hermano José Fernando Fuentes Quiñones, quien es evidentemente insano mental, no consideró y menos analizó la prueba que fuera adjuntada al proceso cursante de fs. 55 a 98 de obrados, por la que hubiera acreditado que la actora a través de distintos procesos siempre tuvo la intensión de aprovecharse de los bienes dejados por su madre en desmedro no sólo de su hermano José Fernando sino de los demás hermanos y padre, al margen de no cumplir con los requisitos para dicho nombramiento, soslayando incluso las preferencias en la designación de dicho cargo conforme dispone el art. 346 del Código de Familia, debiendo considerarse que en aquellos procesos fue su persona quien fue designado tutor Ad litem de su hermano José Fernando, el cual se encuentra bajo el cuidado de su persona y su padre.

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Criterio

“… la designación de tutor, al no causar estado no puede ser objeto del recurso de casación puesto que no es una determinación definitiva ya que, ha de estar establecido conforme a los arts. 287 y siguientes del CF en cuanto a su designación y a los arts.- 327, 328, 329 del de la misma norma legal, relacionados a su cesación o remoción, extremos que deberán ser analizados por los jueces de instancia…”

Datos del proceso

Demandante
María Julieta Fuentes Quiñones.
Demandado
José Fernando Fuentes Quiñones
Proceso
Declaración de Interdicción.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Auto de vista que resuelve cuestiones accesorias a la pretensión principal
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2015AS/0538/2015Fuente oficial