Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 538
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : 148/2015-A
Demandante : Isidoro Ledezma Tarqui
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 161, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 41/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite administrativo de Renta Única de Vejez que sigue Isidoro Ledezma Tarqui, contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación, de fs. 164 a 165; el Auto de fs. 167, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación del Senasir
Que, tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, emitió la Resolución Nº 3554 de 28 de mayo de 2003, cursante a fs. 47, repetida a fs. 49, por la cual dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez, así como también el pago global.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir
Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado (fs. 50 y vta.), la Comisión de Reclamación del Senasir, mediante Resolución Nº 116/14 de 20 de febrero de 2014 (fs. 115 a 118), repetida de fs. 133 a 136, resolvió confirmar la Resolución Nº 3554 de 28 de febrero de 2003, cursante a fs. 47 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
I.1.3. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Isidoro Ledezma Tarqui (fs. 130 a 131), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 41/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 152 a 154, por el cual revocó la Resolución Nº 116/14 de 20 de febrero, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Senasir y la Resolución Nº 03554 de la Comisión de Calificación; instruyendo además, se reconduzca el trámite de jubilación de Isidoro Ledezma Tarqui, tomando en cuenta la fecha de nacimiento el 08 de diciembre de 1945 según los datos insertos en el Servicio de Registro Cívico (Sereci), analizando si merece la reducción de años por el trabajo desarrollado, sea conforme a la normativa social que le precede.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 159 a 161) interpuesto por el Senasir, representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, que alegó:
Que, el Auto de Vista recurrido habría violado varias disposiciones legales, entre ellas el art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, puesto que, para la Calificación de Rentas en Curso de Adquisición o Compensación de Cotizaciones, las solicitudes deben procesarse en base a los datos y fecha de nacimiento consignados en los registros informáticos registrados al 01 de mayo de 1997.
Señaló que, según la base de datos nacional del Sereci, actualizada a febrero de 2013, se evidenciaría que Isidoro Ledezma Tarqui, tendría dos registros de partidas de nacimientos: La primera partida Nº 94 de la Oficialía de Registro Civil 189 con fecha de nacimiento, 19 de diciembre de 1952, y la segunda partida Nº 87, de la Oficialía de Registro Civil 403011, con fecha de nacimiento de 08 de diciembre de 1945, esta última inscrita por orden judicial, mediante Sentencia de 2 de octubre de 1998.
Afirmó, que el asegurado habría regularizado mediante la vía judicial las anomalías existentes respecto a su fecha y año de nacimiento de acuerdo a su certificado de bautizo, en el que se evidenciaría que la fecha de nacimiento sería el 08 de diciembre de 1945, sin embargo, el asegurado, habría cancelado la partida Nº 94, recién el 4 de febrero de 2011, en la que se tenía asentado como fecha de nacimiento el 19 de diciembre de 1952, es decir, después de más de 11 años, todo con el propósito de acceder a las prestaciones en el Sistema de Reparto, empero, existirían otros documentos públicos que contradicen la fecha de nacimiento; por ello, a criterio del Senasir, el valor legal quedaría cuestionado, mientras no exista una resolución judicial que dé validez, frente a la duda en relación al requisito sustancial de la edad.
Mostrando 23 de 45 parrafos.