Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : La Paz 40/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Quispe Quispe
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 4147 a 4172, Jorge Quispe Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2017 de 31 de agosto, de fs. 4067 a 4079 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benita Marca Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con Agravante, Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre (fs. 3605 a 3615), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Quispe Quispe, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con Agravante, previsto y sancionado por el art. 298 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas a favor del Estado y reparación del daño civil más costas a la víctima, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, asimismo, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 (fs. 3616 y vta.).
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado Jorge Quispe Quispe, formuló recurso de apelación restringida (fs. 3637 a 3659), resuelto por Auto de Vista 44/2015 de 7 de mayo (fs. 4005 a 4015), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 906/2016-RRC de 18 de noviembre (fs. 4057 a 4060 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 42/2017 de 31 de agosto, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y la Resolución de 20 de septiembre de 2013.
Por diligencia de 8 de noviembre de 2017 (fs. 4080), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
El recurrente aduce, que la Sentencia no se encontraría fundamentada y no contendría una motivación expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspecto que no fue fiscalizado menos controlado por el Auto de Vista siendo contradictorio con los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, mismos que no fueron considerados, pues correspondía al Tribunal de alzada verificar si la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada; sin embargo, comete el incumplimiento de adecuar la acción del Juez a la doctrina legal aplicable ya que la Sentencia al omitir aspectos fundamentales en la argumentación fáctica viola el debido proceso y seguridad jurídica.
Alega violación del Auto de Vista en el pronunciamiento de fondo sobre los precedentes contradictorios sitos, cuando se habría denunciado la duración máxima del proceso causal de extinción de la acción penal, es así que no se tiene respuesta fundamentada a la reserva de apelación incidental conjuntamente con la restringida; además, no se consideró que hubiese sido notificado con la imputación formal hace más de cuatro años y que en ningún momento se lo hubiera declarado rebelde; es de esa manera que, el Auto de Vista ahora impugnado contradice los precedentes contradictorios y fractura el principio de seguridad jurídica y legalidad conllevando a la lesión del derecho a la defensa, cita las Sentencias Constitucionales 690/2006-R de 17 de julio, 25/00-R, 781/02-R de 5 de junio y Auto Constitucional 42/03 de 3 de agosto de 2003.
El Auto de Vista no se pronunció sobre el motivo de impugnación restringida de la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, sobre la falta de fundamentación fáctica y probatoria que está ausente en la Sentencia, tampoco sobre el testigo José Leonardo Sarabia Huanca al que estando prohibido dejaron que participe como tal, contraviniendo así los precedentes contradictorios.
La errónea aplicación de las reglas de la sana crítica que corresponde como obligación en la Sentencia al Tribunal de origen.
El defecto de sentencia de insuficiencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y probatoria, se denuncia que se suple su motivación con un simple anuncio o enlistado de las pruebas de las partes.
La Sentencia basa su decisión en hechos inexistentes, ya que la misma tiene basamentos no acreditados dentro del juicio mediante comprobación objetiva probatoria, no siendo evidente que se haya allanado sino que la acusada sacó sus cosas de forma voluntaria.
Que se utiliza en la Sentencia las declaraciones de los acusados como teoría fáctica, empleándose y aplicándose en contra de los mismos dichas declaraciones, cuestión prohibida constitucionalmente.
La inexistencia de motivación, la Sentencia no cuenta con fundamentación jurídica, suple la exigencia de motivar con anuncio de articulados sustantivos y procesales sin realizar actividad de razonamiento, errónea aplicación de la norma procesal y sustantiva.
La violación del sistema de garantías constitucionales procesales penales, se aplica para uno de los encausados el “in dubio pro reo” y sin justificaciones no se toma en cuenta dicho principio de favorabilidad para el recurrente.
La reserva de apelación restringida en lo que respecta a los incidentes y excepciones presentados oportunamente; se remite al acta de audiencia a juicio; las cuales fueron motivo de recurso junto con la restringida.
Remitiéndose a las actas de audiencia de juicio, pide se controle el respeto a los principios de continuidad e inmediación, ya que en varias audiencias se ha visto la violación procesal de los 10 días de suspensión de la audiencia de juicio.
La insuficiente prueba de cargo para la condena, pide control de la valoración de la prueba en la fundamentación intelectiva, que corresponde como imperativo a los Tribunales de apelación.
Las incoherencias en la parte de los fundamentos para la imposición de la pena, no se toma en cuenta las atenuantes especiales, ni valora la personalidad antes y después del hecho del recurrente para motivar la pena.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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