Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 538/2018-RI
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: CB-27-18-S
Partes: María Teresa Rojas Borda. c/ Roger Antonio Ovando Polo
Proceso: Divorcio y otro.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 206, interpuesto por Roger Antonio Ovando Polo a través de su representante Mayra Katherine Flores Mercado contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.17/28.03.2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio y otro, interpuesto por María Teresa Rojas Borda contra el recurrente; el Auto de concesión cursante a fs. 215; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Teresa Rojas Borda por memorial cursante de fs. 19 a 20, interpone la demanda de divorcio, la misma que una vez tramitada concluyo en primera instancia con la Sentencia Nº 301/15 de 17 de noviembre, cursante de fs. 68 a 70 vta., emitida por el Juez Sexto de Partido de Familia de la Capital, que declara PROBADA la demanda de divorcio, con las disposiciones descritas en dicha resolución que con relación a la averiguación de activos y pasivos adquiridos en la vigencia matrimonial su averiguación se reserva en ejecución de sentencia.
2. Una vez ejecutoriada la sentencia por auto de 14 de enero de 2016 y de lo establecido en el fallo de primera instancia María Teresa Rojas Borda, por memorial de fs. 123 y vta., demanda la calificación de comunidad ganancial y pide división y partición de bienes, la misma que una vez tramitada concluyo en primera instancia con la Sentencia Nº 55/16 de 02 de septiembre, cursante de fs. 150 a 153 vta., emitida por el Juez Púbico Nº 6 de Familia de la Capital, que declara PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, con las disposiciones descritas en dicha resolución.
3. Fallo que es recurrido de apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.17/28.03.2018 de 28 de marzo, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
4. Resolución que es recurrida de casación por Roger Antonio Ovando Polo a través de su representante Mayra Katherine Flores Mercado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero no se debe de dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la ley Nº 603, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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