Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 538
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 280/2017
Demandante: Silvestre Eduardo Velasco Delgado
Demandado: Hospital Roberto Galindo Terán
Materia: Laboral
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
José Antonio Aguilar Jiménez, en su condición de Director del Hospital Roberto Galindo Terán, interpone recurso de casación en el fondo y la forma, contra el Auto de Vista 153/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 137 a 138, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Laboral seguido por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 148, el Auto Supremo de admisión 280-A de 14 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Silvestre Eduardo Velasco Delgado contra el Hospital Roberto Galindo Terán, mereció la Sentencia 91 de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 64 a 66 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada en parte la demanda. Sin costas; determinando que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma total de Bs46.405.00, por los siguientes conceptos: aguinaldo 2016, vacación de 10 meses, subsidio de frontera 2010, 2011, 2012 y 2013.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 10 de marzo de 2017 (fs. 127 a 128), la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente, mediante Auto de Vista 153/2017 de 3 de mayo, revoca en parte la sentencia recurrida, cursante de fs. 137 a 138, realizando una nueva liquidación por Bs39.620.00; por los conceptos de vacación de 10 meses y subsidio de frontera 2010, 2011, 2012 y 2013.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que, José Antonio Aguilar Jiménez, en su condición de Director del Hospital Roberto Galindo Terán, formule recurso de casación, cursante de fs. 142 a 144 de obrados, expresando lo siguiente:
Recurso de Casación en la Forma
Manifiesta que en fecha 27 de enero de 2017, en vigencia de la etapa probatoria, el Hospital Roberto Galindo Terán presentó prueba de descargo, conforme acredita la documental que cursa de fs. 68 a 125 de obrados, documentos que extrañamente no fueron adheridos al expediente antes de dictarse la sentencia, por lo que la decisión del Juez a quo, es alejada de procedimiento, por cuanto el Juez no aplicó los arts. 95, 96, 97 y 98 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Señala también que el Auto de Vista apreció erróneamente la prueba, haciendo solo mención a la prueba que cursa de fs. 70 a 71, sin considerar la demás, que corre de fs. 68 a 124, por lo que sostiene que la misma no fue valorada en su integridad.
Recurso de Casación en el Fondo
Menciona la existencia de una indebida aplicación del art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), toda vez que el demandante era servidor público, en consecuencia no estaba sometido a la normativa laboral, sino a la aplicación de la Ley 2027, por lo que no corresponde el pago de beneficios sociales.
Sostiene que existe una errónea aplicación del artículo único del Decreto Supremo (DS) 12058, que dispone, después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo; por cuanto la prueba demuestra que el servidor público, si bien trabajó desde el 2010 hasta el 2016, su trabajó no fue ininterrumpido, ya que nunca cumplió un año de trabajo continuo.
Señala interpretación errónea del art. 12 del DS 21137, referido al subsidio de frontera, porque se contrapone a lo establecido en el art. 38 de la Ley 2027, que prohíbe cualquier otro beneficio económico a favor de los servidores públicos.
En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la casación del Auto de Vista, declarando improbada la demanda de fs. 37 de obrados.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo.
La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
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