Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0538/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

La parte recurrente manifestó que el Tribunal de segunda instancia no valoró de manera integral las pruebas documentales presentadas por la actora, existiendo una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil con relación a los arts. 148.I y 149 del Código Pr...

Proceso
Acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 538/2023

Fecha: 14 de junio de 2023

Expediente: SC-34-23-S.

Partes: Carmen Coímbra Zabala de Zeballos c/ Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra.

Proceso: Acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 339 a 342, interpuesto por Carmen Coímbra Zabala de Zeballos impugnando el Auto de Vista Nº 141/2022, de 15 de septiembre, cursante de fs. 330 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad seguido por la recurrente contra Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra; el Auto de concesión visible a fs. 347; el Auto Supremo de Admisión N° 399/2023-RA de 03 de mayo, que sale de fs. 352 a 353 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carmen Coímbra Zabala de Zeballos mediante escrito de fs. 28 a 32 promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad contra Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra; quienes una vez citados, no comparecieron y fueron declarados rebeldes mediante Auto de 18 de marzo de 2021, obrante a fs. 40, posteriormente, estos se apersonaron y contestaron a la demanda por memorial cursante de fs. 73 a 77; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 08/2021, de 09 de noviembre, que cursa de fs. 255 a 262, en la que el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez – Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y PROBADA la acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra, mediante memorial que corre de fs. 313 a 316, que fue contestada por el escrito visible de fs. 318 a 320 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 141/2022, de 15 de septiembre, visible de fs. 330 a 337 vta., el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 08/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 255 a 262 de obrados, con base en los siguientes fundamentos:

- Manifestó que la parte demandada presentó su contestación a la demanda y reconvención, fuera de plazo, aplicando el A quo de manera correcta el art. 130 de la Ley Nº 439, argumentando que no se puede retrotraer el proceso por la dejadez de los demandados, no habiendo en consecuencia violación del debido proceso y acceso de la justicia.

- Determinó que el Juez de instancia, valoró como prueba idónea las fotocopias de la Escritura Pública Nº 245/2009, pese a que no cumplen con el art. 1311 del Código Civil.

- El Auto de Vista recurrido, señaló que las documentales presentadas por la parte demandada, entre ellas, Escritura Pública Nº 519/95, Matrícula Nº 010214375, Escritura Pública 209/91, Testimonio Nº 6599, Resolución Suprema Nº 182529 de 12 de noviembre de 1975 y Título Ejecutorial Nº 692841 de 17 de junio de 1977, contemplan datos que advierten que la demandante está pretendiendo la reivindicación del terreno objeto de litigio, con documentación de un terreno colindante y ajeno.

- Adujo que el Juez de instancia no valoró: minuta de transferencia original obrante a fs. 41, Título Ejecutorial Nº 692842, Acta de posesión agraria de 1972, certificados catastral rural, de agua y luz; con esta documentación observó que desde el 17 de diciembre de 1980 ha estado en posesión pacífica Ignacio Paraba Rodríguez y que desde 2003 ha continuado en posesión su hijo Samuel Parabá Salvatierra, de cuyos datos se advirtió que no existe superposición ni se trata de terrenos de propiedad de la demandante, de ahí que el Informe Técnico Municipal Nº 188/2021 erradamente manifestó superposición del bien inmueble pretendido por la demandante sobre el predio de la parte demandada en una superficie de 3068,47 m2.

Estableció que el informe municipal referido tiene errores de ubicación, por lo que el A quo, para mejor proveer debió ordenar pericia topográfica con los planos del Instituto Geográfico Militar con respecto a los terrenos adjudicados en favor de Irumio Méndez Santos e Ignacio Paraba Rodríguez, con sus respectivas medidas topográficas, asimismo solicitar a Derechos Reales el certificado de tradición del predio pretendido por la demandante, puesto que el terreno que reclama es otro, el cual se encontraría colindante al terreno de la parte demandada, lo cual fue corroborado por los documentos presentados en simples fotocopias y la atestación realizada en inspección ocular, de lo que se observó que existe errónea valoración probatoria y violación al debido proceso, existiendo fundamento en los agravios

- Determinó que el Juez de instancia tramitó la presenta causa violando garantías constitucionales derechos fundamentales y realizando errónea valoración de las pruebas, no habiendo analizado minuciosamente las pruebas documentales.

- Evidenció que los apelantes erróneamente mencionan vulneración al debido proceso, acceso a la justicia y verdad material, cuando estos fueron declarados rebeldes y de manera extemporánea presentaron su contestación y demanda reconvencional, en contrariedad a la norma establecida, pretendiendo se considere dicho extremo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Coímbra Zabala de Zeballos, se observa que en dicho medio de impugnación, planteó los cargos siguientes:

a) El Tribunal de segunda instancia no valoró de manera integral las pruebas documentales presentadas por la actora, existiendo una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil con relación a los arts. 148.I y 149 del Código Procesal Civil, dado que la recurrente presentó una certificación extendida por la oficina de Derechos Reales, que demuestra su derecho de propiedad, que es oponible a terceros y que es la base para la acción de reivindicación, el cual no fue cuestionado dentro del proceso; además, se debió tomar en cuenta que Ignacio Parabá Rodríguez en fecha 03 de abril transfirió un terreno de 3.262,53 m2 a favor de Samuel Parabá Salvatierra, quienes jamás registraron su derecho propietario en Derechos Reales, no siendo oponible frente a terceros.

b) Errónea apreciación de las pruebas del proceso de reivindicación y los alcances del art. 1538 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de apelación debió limitarse a verificar el derecho de propiedad por publicidad inscrito en Derechos Reales, al no hacerlo vulneró el principio de congruencia del art. 265 del Código Procesal Civil.

c) Desconocimiento del art. 1453 del Código Civil referido a la acción de reivindicación, dado que el Ad quem refirió la falta de valoración del Título Ejecutorial Nº 692842, Sentencia Agraria de 05 de agosto de 1972, certificado catastral rural, certificados de servicio de agua y luz; sin embargo, el Tribunal de apelación no hace mención que Ignacio Paraba Rodríguez no cuenta con el registro en Derechos Reales; adicionalmente, la resolución recurrida de forma incongruente justifica la usucapión, no enmarcándose en la reivindicación.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Coímbra Zabala de Zeballos
Demandado
Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra
Proceso
Acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0538/2023Fuente oficial