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TSJ

AS/0538/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual y Violación de Niño, Niña o Adolescent
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 538/2023-RA

Sucre, 23 de mayo de 2023

Proceso: Tarija 10/2023

I. DATOS GENERALES

Del memorial de casación, cursante de fs. 902 a 921, AA impugna el Auto de Vista 14/2022 de 28 de junio de fs. 859 a 870 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta infracción de los delitos de Abuso Sexual y Violación de Niño, Niña o Adolescente, previstos y sancionados en los arts. 312 y 308 Bis del Código Penal (CP), los antecedentes.

II. ANTECEDENTES

I.1. Sentencia.

Por Sentencia 02/2022 (fs. 725 a 735 vta.), el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a AA autor de los delitos de Abuso Sexual y Violación de Niño, Niña o Adolescente, previstos y sancionados en los arts. 312 y 308 Bis del CP, imponiéndole la medida socioeducativa de privación de libertad de cinco años de régimen intermedio.

I.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado (fs. 776 a 796), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 14/2022 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación, en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa inobservancia y errónea aplicación de la Ley, toda vez que la Juez incurrió en el defecto establecido en el art. 315 inc. a) del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley N° 548), vulnerando el principio de tipicidad; sin haber realizado el proceso de subsunción de su accionar con los elementos constitutivos del tipo penal. Manifiesta que todos los elementos y pruebas presentados en el juicio no demostraron la comisión de los delitos de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente y Abuso Sexual Agravado por lo que correspondía la aplicación del principio procesal in dubio pro reo conforme al art.13 del CP.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006.

Denuncia que el Juzgado dictó una Sentencia en la que no existe fundamentación debida, defecto establecido en el art. 315 inc. e) de la Ley N° 548, vulnerando el debido proceso conforme a los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no realiza una relación pormenorizada de todos los elementos de prueba introducidos legalmente a juicio, no fundamentó sobre las fases del iter críminis y no explicó de manera concreta la adecuación de su conducta de acuerdo a los arts. 13 y 14 del CP.

Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales: 1523/04-R,537/04-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R, 0459/2011-R, 0270/2012, 1810/2011-R de 7 de noviembre, y el Auto Supremo 65/2012 RRC de 19 de abril

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
AA
Proceso
Abuso Sexual y Violación de Niño, Niña o Adolescent
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2023AS/0538/2023-RAFuente oficial