Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 538/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 628/2024
Demandante : Irineo Quispe Saravia
Demandado : Mutual de Servicios a la Policía
MUSERPOL
Proceso : Pago de Fondo Retiro Policial
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 554 a 545, interpuesto por la Mutual de Servicios a la Policía (MUSERPOL) a través de Pavel Ivan Cossio Palenque, contra el Auto de Vista N° 075/2024 5 de marzo, cursante de fs. 542 a 540 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de fondo de retiro policial, seguido por Irineo Quispe Saravia contra la entidad recurrente; memorial que contesta el recurso de fs. 607 a 604 vta.; Auto de fs. 608, que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 2 de agosto de 2024, de fs. 615 y vta., que admite el recurso; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos
En cumplimiento al Auto Supremo N° 319/2021 de 13 de enero, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por MUSERPOL, por efecto de la emisión del Auto de Vista 004/2020 de 134 de enero, que revoco la Resolución de Directorio N° 09/2018 y dejó sin efecto la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 209/2017 dentro de la solicitud de pago de fondo de retiro policial; la Comisión de Beneficios Económicos emitió nueva Resolución N° 013-M/2021 de 10 de enero, que dispuso: “ La Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios de la Policía “MUSERPOL” en uso de sus facultades y en observancia al Reglamento del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 RESUELVE: PRIMERA- Emitir la presente Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos, en observancia estricta al Auto de Vista N° 04/2020 de fecha 13 de enero de 2020, tomando en cuenta la máxima del derecho: reformatio in pelus, concordante con los principios básicos "In dubio pro actione, "informalismo" y "favorabilidad que forman parte de la garantía del debido proceso en sede administrativa, teniendo presente que la administración policial de la MUSERPOL no podría empeorar o agravar la situación del apelante como consecuencia de su propia interposición del recurso de reclamación/impugnación, de conformidad al Art. 63 Par. Il de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. Considerando que en el ámbito del derecho administrativo al que se encuentra compelido el accionar de la MUSERPOL, no puede soslayarse del cumplimiento de los preceptos básicos referentes a la garantía del debido proceso que garantiza la materialización de la seguridad Jurídica como característica elemental de un estado de derecho.
SEGUNDA.- Determinar la diferencia en la calificación del Fondo de Retiro de Bs3.940,88 (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA 88/100 BOLIVIANOS), considerando que se habría efectivizado el pago de Bs134.887,95 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 95/100 BOLIVIANOS), mediante comprobante de contabilidad N° 0013945 de fecha 08 de diciembre de 2017, ya que el monto correcto calificado en virtud a los parámetros de calificación del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 solo ascendía a un total de Bs130.947,07 (CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE 07/100 BOLIVIANOS).
TERCERA. Emitir la presente Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos, en observancia estricta al Auto de Vista N° 04/2020 de fecha 13 de enero de 2020, tomando en cuenta todas las características y pormenores únicos y particulares relacionados al caso del Sr. SOF.SUP. IRINEO QUISPE SARAVIA, que fueron analizados exhaustivamente por el personal profesional de la MUSERPOL, pues cada caso presentado por los afiliados, tienen características y peculiaridades muy diferentes para su interpretación y solución, no pudiendo ser la presente disposición aplicable a otros casos solo por analogía, similitud y/o parecido
CUARTA.- En resguardo de los principios "In dubio pro actione", "informalismo", "favorabilidad y "reformatio in peius", al haberse generado el pago de Bs134.887,95 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 95/100 BOLIVIANOS), no se registra ningún saldo pendiente de pago a favor del Sr. SOF.SUP. IRINEO QUISPE SARAVIA, con C.I. N° 2059880 L.P.”
Resolución de Directorio
Por efecto del recurso de reclamación interpuesto por Irineo Quispe Saravia en contra de la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 013-M/2021, el Honorable Directorio de MUSERPOL emitió las Resolución de Directorio N° 32/2022 de 12 de abril, resolviendo en su parte más trascendente lo siguiente: “…SEGUNDO: CONFIRMAR en forma TOTAL la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 013-M/2022 de fecha 10 de enero de 2022, donde se determina la diferencia de 3.940,07 (Tres mil novecientos cuarenta 07/100 bolivianos) considerando la efectivización de un pago de Bs.134.887,95 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Siete 95/100 bolivianos) mediante comprobante de contabilidad N°0013945 de fecha 08 de diciembre de 2017 ya que el monto correcto en el marco de los parámetros del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 solo asciende a Bs.130.947,07 (Ciento Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Siete 07/100 bolivianos), diferencia que NO será requerida al recurrente en cumplimiento del parágrafo II del Artículo 63 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo; habiendo tomado en cuenta todas las características y pormenores únicos y particulares relacionados al caso del Sr. IRINEO QUISPE SARAVIA con C.I. 2059880 L.P., que fueron analizados exhaustivamente por el personal profesional de la MUSERPOL, pues cada caso presentado por los afiliados, tienen características y peculiaridades muy diferentes para su interpretación y solución, NO pudiendo ser la presente disposición aplicable a otros casos solo por analogía, similitud o parecido, y sea sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
TERCERO: Cualquier fallo que establezca un pago mayor al establecido por la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 013-M/2022, significaría la vulneración de la normativa técnica y legal aplicada y la correspondiente asunción de responsabilidad administrativa y civil por parte de las autoridades que emitan dicha determinación, siendo que se procedió a la calificación del beneficio en estricto cumplimiento del Auto de Vista N° 004/2020 de fecha 13 de enero de 2020 emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, por tanto en aplicación de los parámetros establecidos en el Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011 - 2015.”
Auto de Vista
Por memorial cursante a fs. 512 a 507 vta., Irineo Quispe Saravia presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 075/2024 de 5 de marzo, que resolvió revocar la Resolución del Directorio N° 32/2022 de 12 de abril, dejando sin efecto sin efecto la Resolución de la Comisión de Beneficios Sociales N° 013-M/2021 debiendo la referida Comisión emitir una nueva Resolución acorde a los antecedentes del proceso y en consideración a la Resolución.
Ante esta determinación, el ente gestor de la MUSERPOL, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 12 de junio de 2024 de fs. 608, concediendo el recurso.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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