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TSJ

AS/0538-C/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Complementario Nº 538

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Pablo Tejerina Gutierrezc/ Prefectura del Departamento de Tarija. .

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ., prevé que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 538 de 8 de mayo de 2007 (fs. 146-147), cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como son los arts. 271 inc. 1), 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en el que se estableció que se declara improcedente el recurso de casación de fs. 134-135, sin costas, norma última que se interpreta en forma armónica con el art. 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992, que instituye "Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su art. 39º, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los Organismos en los que tiene participación, interviene como parte".

Este criterio jurídico es concordante con la S.C. Nº 0021/2007-R de 15 de enero de 2007.

POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de explicación o complementación de fs. 149.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Pablo Tejerina Gutierrez
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija. .
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0538-C/2007Fuente oficial