Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 539 Sucre 21 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Wilfredo Ocampo Aguilar y otra.
Falsedad ideológica y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Ocampo Aguilar de fojas 249 a 250 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 18 de junio de 2004 de fojas 238 y 238 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Pedro Gonzalo Auza Ocampo y Pablo Marcelo Auza Ocampo contra el recurrente, y Wilma Rosario Vargas Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que conforme a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal todo recurso de casación, para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, presupuesto que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal.
Que en el caso sometido a examen, se establece que el imputado Wilfredo Ocampo Aguilar, al deducir el recurso de casación con los agravios expresados a fojas 249 a 250 vuelta, manifiesta que la Corte de alzada al rechazar el recurso de apelación restringida ha incurrido en la violación del artículo 16-3) de la Constitución Política del Estado así como en los defectos absolutos previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que con el fin de demostrar el contradictorio invoca como precedentes los Autos Supremos N° 55, de 13 de marzo de 1985 y N° 333, de 10 de marzo de 1997; en el primero se precisa que "en el delito de falsedad ideológica un requisito indispensable es la posibilidad de que puede ocasionar perjuicio", y en el segundo se extrae: "si no existen elementos probatorios suficientes para determinar la culpabilidad del procesado con relación a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, es preferible que los Tribunales absuelvan al incriminado".
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