Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 539 Sucre 20 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Teófilo Choque Castañeta c/ Esteban Velasco Balboa y
otra. Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 194 interpuesto por Teófilo Choque Castañeta impugnando el Auto de Vista Nº 242 de 30 de septiembre de 2005 de fojas 160 a 161, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que se debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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