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TSJ

AS/0539/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 298/03

AUTO SUPREMO Nº 539 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Katia Mustafà Mendia c/ AEROSUR S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 98-102, interpuesto por Humberto Antonio Roca Leigue, apoderado legal de la Sociedad Mercantil, Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. "AEROSUR S.A." y el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 106-107 planteado por Katia Mustafá Mendia, contra el auto de vista Nº 075 de 12 de marzo de 2003, cursante a Fs. 96-97, dictado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso laboral seguido por Katia Mustafá Mendia contra la empresa AEROSUR S.A.; la respuesta de Fs. 106, el auto que concede los recursos de Fs. 108, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 18 de marzo de 2002, pronunció la sentencia Nº 51 de Fs. 60-63, complementada mediante auto de 23 de mayo de 2002, cursante a Fs. 66, declarando probada en parte la demanda de Fs. 10-11 y su ampliatoria de 13 (erróneamente citadocomo de Fs. 213), improbada la excepción de pago de Fs. 34-35 e improbada la excepción de prescripción de Fs. 41, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora el monto de $us. 2.191,63, por concepto de saldo de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, bono de antigüedad y subsidios de natalidad y lactancia; monto al que se aplicará las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia y auto complementario por ambas partes, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 075 de 12 de marzo de 2003, cursante a Fs. 96-97, que confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 60-63 y auto complementario de Fs. 66, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido auto de vista, ambas partes por su orden interponen los recursos de casación de Fs. 98-102 y 106-107, manifestando lo siguiente:

a) En el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de la empresa demandada (Fs. 98-102), luego de hacer una relación intrascendente de antecedentes procesales alega, indistintamente y en forma difusa, que la sentencia como el auto de vista han violado y aplicado indebidamente los Arts. 8º inc. a), 59 inc. 1º), 71-81, 116, 228 de la C.P.E., 4º, 44 de la Ley Nº 1836 de 1º de abril de 1998 y 5º de la L.O.J. sin más argumento que los Decretos Supremos son normas del Poder Ejecutivo y no Leyes de la República, consiguientemente no son obligatorios; luego transcribiendo partes del auto de vista recurrido, alude la violación de los Arts. 120 de la L.G.T., 130 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 1503 del Cód. Civ., porque los derechos emergentes del nacimiento del hijo prescribieron a los dos años de su nacimiento, es decir, en fecha 16 de marzo de 2001, porque la citación con la demanda es de 26 de junio de 2001; asimismo, con el argumento anterior, denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto los certificados de Fs. 4 y 8 acreditan que el hijo de la demandante nació en fecha 16 de marzo de 1999, que a la fecha de la citación con la demanda han transcurrido 2 años, 3 meses y 10 días, siendo el cómputo realizado por el Tribunal de alzada errado; continúa expresando que existen errores de derecho en la apreciación de las pruebas, cuestionando que no se consideraron los documentos de Fs. 4, 8 y la diligencia de citación de Fs. 17, que tienen todo el valor probatorio que le otorga el Art. 1289 del Cód. Civ., que demuestran la prescripción de los presuntos derechos que reclama la demandante, finalmente expresa que no se tomó en cuenta los documentos de Fs. 19-25, que evidencian el pago total de todos los derechos demandados.

Concluye solicitando se conceda el recurso de casación o nulidad y se eleve el proceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que la misma considerando la violación, aplicación indebida de la ley y los errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, dicte resolución casando la resolución recurrida, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, sin lugar al pago de los derechos reclamados, con costas.

b) La parte actora a tiempo de contestar el recurso de contrario, por su parte, interpone recurso de casación en la forma y fondo (Fs. 106-107), el mismo que no obstante de carecer de un petitorio claro concreto que responda a sus legítimos intereses, denota una total ausencia de fundamento porque no adecúa los hechos a las causales previstas en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen la procedencia del recurso, por cuanto responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza, que no pueden confundirse ni fusionarse entre sí, como erróneamente pretende la recurrente; aspectos que devienen en la improcedencia del recurso, impidiendo se abra la competencia de este Tribunal para conocer del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Katia Mustafà Mendia
Demandado
AEROSUR S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2007AS/0539/2007Fuente oficial