Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 539
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Jacqueline Bonilla Quirozc/ Radio Móvil "Sur".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 180 y 184, interpuestos por Luis Fidel Condori, en representación de Radio Móvil "Sur" y por Jacqueline Bonilla Quiroz, respectivamente, contra el auto de vista de 30 de diciembre de 2006 (fs. 175-176) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por la nombrada contra el Radio Móvil "Sur" , los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 31 de octubre de 2006 (fs. 149-151), declarando probada la excepción de pago documentado, probada en parte la demanda de fs. 8-9, e improbada la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que el Radio Móvil "Sur", pague a favor de la actora la suma de Bs. 6.440,00.-, por concepto de pago de domingos, feriados y prenatal.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista 30 de diciembre de 2006 (fs. 175-176), fue confirmada en parte la sentencia apelada, con la modificación de acordar la aplicación del salario mínimo de Bs. 440.-, debiendo cancelarse a la actora la suma de Bs. 5.125,00.-
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 180 interpuesto por Luis Fidel Condori, en representación de Radio Móvil "Sur", y de fs. 184 formulado por la demandante.
En el recurso de casación en el fondo formulado por el demandado Luis Fidel Condori, se alegó que el auto de vista recurrido es injusto y lesivo a sus intereses, al haberse reconocido domingos y feriados a la demandante, incurriendo en error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido.
Por su parte, la demandante Jacqueline Bonilla Quiroz, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, interpone recurso de nulidad y/o casación, expresando que el auto de vista pronunciado, violenta y agravia el art. 120 del Cód. Proc. Trab. al declarar sus derechos extinguidos, solicitando se case el auto recurrido.
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