Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 144/05
AUTO SUPREMO Nº 539 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ana Maria Colque Ajpe c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 83-84, interpuesto por Ruth Villalobos Lora, apoderada legal de Julio Argentino Salek Mery, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, contra el auto de vista Nº 493 de 4 de noviembre de 2004, cursante a fs. 76-77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Ana María Colque Ajpe contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno; la respuesta de fs. 86-87, el auto que concede el recurso de fs. 88, el dictamen fiscal de fs. 91-92, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 83 de fecha 27 de julio de 2004 (fs. 60-63), declarando probada la demanda de fs. 18-19, disponiendo que la Universidad demandada, a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 35.520.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por el representante de la Entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 493 de 4 de noviembre de 2004, cursante a fs. 76-77, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 60-63, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, interpone recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo (fs. 83-84), al amparo de los arts. 250 inc.1), 251, 252, 253, 254 y 255 del Cód. Pdto. Civ., expresando como único fundamento, que la resolución de alzada es inobjetablemente errónea e injusta violatoria de normas legales adjetivas y constitucionales porque le ocasiona graves daños a la entidad, luego menciona que se han violentado los arts. 36 del D.S. Nº 21137, el artículo único del D.S. Nº 12058, 33 del D.R.L.G.T., 127, 158, 159, 202 del Cód. Proc. Trab. y 236 del Cód. Pdto. Civ.; es decir, la apoderada recurrente, no adecua los hechos y las normas que cita a las causales que hacen la procedencia del recurso, conforme exigen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., pues olvida que ambos son dos institutos de diferente naturaleza que no pueden confundirse entre sí, como erróneamente se plantea en el caso autos.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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