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TSJ

AS/0539/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 539 Sucre, 8 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/Daniel Armando Flores Castillo.

DELITO: Transporte. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Daniel Armando Flores Castillo de fojas 376 a 379, impugnando el Auto de Vista No. 9 de 6 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes y todo lo que cuando ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por ley el imputado Daniel Armando Flores Castillo, recurrió de Casación contra el Auto de Vista No. 9 de 6 de febrero de 2008 de fs. 371 a 372 denunciando lo siguiente:

1.- Que en la apelación Restringida de 10 de diciembre de 2007 acusó que la sentencia adolece de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, vulneración de las reglas de debido proceso, incongruencia entre la sentencia y la acusación, que el Tribunal no se pronunció en su totalidad violando el principio de taxatividad o aplicando indebidamente la ley sustantiva o adjetiva penales, no habiéndose pronunciado sobre los demás puntos reclamados en la apelación restringida como ser:

a) La falta de pronunciamiento en la Sentencia por el a quo al incidente de nulidad planteado antes del inicio del juicio oral.

b).- La falta de solicitad de prórroga por parte del Fiscal, al vencimiento de los 5 días de la investigación preliminar.

c).- La falta de juramento del perito propuesto para examen de laboratorio convalidado por el Tribunal, prueba defectuosa que sirvió para fundar el fallo.

d).- El rechazo del Tribunal A-quo a proponer incidentes, aduciendo preclusión siendo que no abrió ninguna oportunidad para promover.

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Criterio

Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo, y al no señalar en términos claros la contradicción de los mencionados autos con la Resolución objeto del Recurso, incumpliendo el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal. Y, al no haber identificado otro defecto absoluto que el referido por el Ad-quem en su decisión para la admisibilidad del Recurso de Casación su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Armando Flores Castillo.
Proceso
Transporte. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2010AS/0539/2010Fuente oficial