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TSJ

AS/0539/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-272/2007

AUTO SUPREMO Nº 539 Social Sucre, 28 de octubre de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ernesto Herrera Cabrera c/ Empresa BRINK´S S.A.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 220-221, interpuesto por David Diego Lema Zannier, en representación de la empresa BRINK´S S.A., contra el Auto de Vista Nº 072/2007 de 17 de marzo de 2007 de fs. 211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Ernesto Herrera Cabrera, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 14 de julio de 2004 de fs. 187-189, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante, cancele a la actora beneficios sociales en la suma de Bs. 10.554,16.-, conforme a la liquidación que contiene dicho fallo.

En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada (fs. 198-199), el tribunal ad quem, por Auto de Vista Nº 072/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 211-212), confirma la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 220-221, interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que alega: que los jueces de instancia han incurrido en error de hecho al no haber apreciado o valorado las pruebas de descargo, referentes a las declaraciones testificales de fs. 38 y 40; que el único testigo de cargo tiene litigio pendiente con la empresa demandada; no se ha tomado en cuenta la confesión del actor por el que señala que no ha recibido ningún memorando o carta de despido, acusando de infringidos los incs. d) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, art. 9 de su Decreto Reglamentario, 178 del Código Procesal del Trabajo con relación al inc. 5) del art. 446 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Que, la empresa demandada observa la valoración de la prueba en el presente proceso, alegando abandono del trabajador e incumplimiento de contrato, alegando que las declaraciones de descargo no han sido valoradas, al respecto cabe hacer notar que éstas han sido objeto de tacha (fs.30), por cuanto éstas al recaer dentro de la previsión del art. 446 inc. 2) no han sido tomadas en cuenta por el a quo.

II.- Que, si bien el testigo de descargo está dentro de la previsión del inc. 5) del art. 446 del Código de Procedimiento Civil, cabe hacer notar que:

La valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez, que consiste en la actividad que realiza este para determinar la efectividad de la actividad probatoria de las partes, es decir, determinar si efectivamente los medios propuestos y rendidos por las partes fueron idóneos y realmente llevaron a la convicción de ser ciertos los hechos alegados.

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Criterio

Al respecto esta Sala considera que los de instancia han realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en lo laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, el Juzgador llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad, fundamento del Derecho Laboral. Siendo que el auto de vista como la sentencia reúnen esos requisitos, no es atendible la casación interpuesta, toda vez que los de instancia han adecuado sus fallos, en aplicación estricta del principio protector "In dubio Pro Operario", y de las presunciones legales como son el inc. c) y d) del art. 182 del Código Procesal del Trabajo, por lo que no son sustentables los fundamentos del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Herrera Cabrera
Demandado
Empresa BRINK´S S.A.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0539/2010Fuente oficial