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TSJ

AS/0539/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 539

Sucre, 20/12/2012

Expediente: 375/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 253-255, interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº RES. A.I. Nº 33/2012 SSA.II de 4 de mayo de 2012, cursante a fs. 247, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Moisés Freddy Rojas Illanes contra la entonces Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el Auto que concedió el recurso de fs. 259, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, en etapa de ejecución de la causa, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 536/2011 de 27 de agosto de 2011, cursante a fs. 231, aprobando la planilla de actualización de costas procesales de fs. 228.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 236-237), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº RES. A.I. Nº 33/2012 SSA.II de 4 de mayo de 2012 (fs. 247), confirmando la Resolución Nº 536/2011 de 27 de agosto de 2011.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 253-255, interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que la a quo emitió la planilla de costas procesales por el monto de Bs. 62,50 y que posteriormente la aprobó con Resolución Nº 536/2011, incumpliendo normas de orden público como el artículo 39 de la Ley Nº 1178, disposición legal que tampoco fue observada por el Tribunal de segunda instancia en grado de revisión, cuyo incumplimiento ingresa a las faltas establecidas en la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, consecuentemente el Auto de Vista Nº 078 de 25 de marzo de 2004, respecto al pago de costas es ilegal.

Asimismo, indicó que la Resolución A.I. Nº 33/2012 de 4 de mayo de 2012, se basó en el Auto Supremo Nº 284 que de forma ilegal estableció costas y reguló honorarios en la suma de Bs. 400.-, aplicando además con carácter retroactivo lo previsto en el artículo 17. III de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 que no estaba vigente, sino a partir de la posesión de las nuevas autoridades judiciales, siendo incluso erróneo e inaplicable la preclusión regulada por el artículo 3. e) del Código Procesal del Trabajo, porque se refiere a las etapas procesales y no a los medios de impugnación o reclamación a los que están obligados los jueces, vocales y magistrados en función de lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal del Trabajo y que de no cumplirse se vulnera lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, vigente al momento de la emisión de los fallos judiciales, viciándose de nulidad con estas inobservancias los actos y resoluciones judiciales.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el cumplimiento del artículo 39 de al Ley Nº 1178, respecto a lo ilegalmente resuelto en el Auto Supremo Nº 284 de 28 de mayo de 2008.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y de su revisión minuciosa en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

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Criterio

“…el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), señala: "(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:...3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255". Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto prevé: "(RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA). Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de Sentencia, habiendo emitido la a quo la Resolución de fs. 231 con la que aprobó la planilla de costas procesales de fs. 228, y una vez recurrida en apelación, fue confirmada por el superior en grado a través del Auto de Vista de fs. 247, fallo contra el cual la parte demandada, recurrió de nulidad, sin percatarse que por disposición del citado artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, no era recurrible”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2012AS/0539/2012Fuente oficial