Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0539/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código de Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 539/2013

Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 41/11

Partes: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia Manuel Alpire Banegas contra Raúl Zeballos Avalos

Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código de Penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 177 a 178 vlta., interpuesto por el procesado Raúl Zeballos Avalos, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 16 de 7 de febrero de 2011 cursante de fs. 171 a 174 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Alpire Banegas por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 29 de 6 de noviembre de 2010 registrada de fs. 113 a 124, declarando al procesado Raúl Zeballos Avalos absuelto de culpa y pena respecto de la presunta comisión del delito violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código Penal) al considerarse que la prueba habría sido insuficiente para generar certeza en el tribunal de la causa sobre la responsabilidad penal del procesado.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la madre de la víctima menor a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 156 a 159 vlta., siendo éste resuelto por el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Vista Nº 16 de 7 de febrero de 2011 cursante de fs. 171 a 174 vlta., declarando procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, disponiendo la anulación del juicio y de la sentencia, así como la reposición del juicio por otro tribunal al evidenciarse la existencia de defectuosa valoración de la prueba.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 177 a 178 vlta., el procesado Raúl Zeballos Avalos impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 16 de 7 de febrero de 2011 cursante de fs. 171 a 174 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando que su absolución obedeció al hecho de que no se comprobó que el haya sido el autor de la violación que habría sufrido la víctima, generándose duda sobre su autoría, sin que el Auto de Vista haya expresado suficientemente los motivos los fundamentos por los que dispuso la anulación del juicio y de la sentencia.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia Manuel Alpire Banegas
Demandado
Raúl Zeballos Avalos
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código de Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2013AS/0539/2013Fuente oficial