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TSJ

AS/0539/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 539

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 270/2013-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169, interpuesto por Julio Inca en nombre y representación legal de Nazareth Bello de Murakami y Sergio Murakami Oliver, como propietarios de la empresa “HIROSHIMA”, contra el Auto de Vista Nº 45 de 22 de abril de 2013 de fs. 165-166, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros que siguen Freddy Soliz Abaroma y Rudy Bazan Jimenez, contra la empresa en cuya representación se recurre; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 172 vlta. que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso en conformidad al Código Procesal del Trabajo como norma adjetiva especial que regula la materia, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 11 013 de 10 de enero de 2013 (fs. 42-44), por la que resolvió, declarar probada en parte la demanda de fs. 2, con costas, ordenando a la empresa demandada cancelar a favor de los demandantes por concepto de indemnización y salarios devengados, la suma de Bs.13.406.- a favor de Freddy Soliz Abaroma y Bs.29.587.- a favor de Rudy Bazan Jimenez, todo conforme al detalle que cursa en el referido fallo.

En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs. 48-49), el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 45 de 22 de abril de 2013 (fs. 165-166), por el cual confirmó totalmente la Sentencia Nº 11 013 de 10 de enero de 2013 pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente de la Capital, sin costas por no haber contestado al recurso de apelación y consiguientemente no haber causado gastos a la parte demandante.

I.2. Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 169), que fue interpuesto por Julio Inca en representación legal de la empresa demandada, en cuyo contenido se acusó:

a) Que el Auto de Vista recurrido, violó el artículo 459. I del Código de Procedimiento Civil, puesto que a las autoridades que suscribieron dicho fallo, no les consta que las preguntas contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la señalada norma, se les haya formulado a los testigos cuyas atestaciones cursan a fs. 25 y 26, dando aval a algo que no existe. También denunció que las mismas autoridades violan el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no darse cumplimiento a lo que tal normativa manda.

b) Violación del artículo 3. f) del Código Procesal del Trabajo, sobre la lealtad procesal, al no hacer referencia a tal disposición las autoridades suscribientes de la resolución impugnada, pese a que existen contradicciones en la demanda enmarcadas en dicho artículo. Que el Sr. Rudy Bazan Jiménez, nunca firmó memoriales ya que éste se encontraba en la ciudad de Santa Cruz en el tiempo de la demanda y en la firma señala por otro. Que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos apelados en la demanda, puesto que más hicieron observaciones que no vienen al caso, dejando de lado el fondo de la apelación.

c) Violación y errónea interpretación, e indebida aplicación del artículo 233. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto que en el caso se presentaron pruebas documentales así como se solicitó una nueva contabilidad de todos los documentos presentados debido a que habían errores, sin embargo las autoridades los ignoraron, y con relación al artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, se les tendría que haber notificado para el juramento, lo que no ocurrió.

Concluyó con ello solicitando se le conceda “ante el TRIBUNAL DE CASACIÓN, que con seguridad CASARÁ EL AUTO DE VISTA, de fecha 25 de abril de 2013 años, disponiendo la nulidad de todo lo obrado, por ser atentatoria a mis intereses, y ordenando la remisión a la Autoridad competente” (sic).

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0539/2013Fuente oficial