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TSJ

AS/0539/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 539/2014

Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014

Expediente: 53/10 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Encarna Andia Vallejos

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ecarna Andia Vallejos de fs. 157 a 158 vta., impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2010 cursante de fs. 150 a 154 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2008, cursante de fs. 117 a 121, resolvió fallar, declarando a Encarna Andia Vallejos, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, considerando que la imputada se encuentra detenida desde el 27 de octubre de 2007, su condena finalizará el 27 de octubre de 2017. Se le condenó a pagar doscientos días multa a razón de dos Bolivianos, por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de su condena, con costas a favor del Estado.

Que, ante esta Sentencia, Encarna Andia Vallejos de fs. 126 a 129 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de febrero de 2010 (fs. 150 a 154), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Revocó la Sentencia y resolviendo en el fondo, declaró a Encarna Andia Vallejos, Autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de ocho años (8) de reclusión, que cumplirá en la Cárcel Pública de “El Abra” del Departamento de Cochabamba, cuando la resolución se encuentre ejecutoriada. Se condena también a la reparación del daño civil, el pago de costas a favor del Estado, a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena y el pago de 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día, sanción que deberá hacer efectiva en el Departamento de Finanzas del Consejo de la Judicatura en el plazo de 60 días, a partir de la ejecutoria de la Sentencia. La condena deberá cumplir el día 27 de octubre de 2015. En el cómputo de la pena se declara como parte cumplida todo tiempo que la imputada se encontró privada de libertad, inclusive en sede policial.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Encarna Andia Vallejos, mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2010 (fs. 157 a 158 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación de los hechos señaló que el hecho se adecuó al delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y no así al Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la citada Ley.

II.- El Auto de Vista incurrió en defectos de la Sentencia comprendidos en los numerales 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, con relación a que el hecho se adecuó al delito de Transporte de Sustancias Controladas.

III.- Se señaló la aplicación de los arts. 342, con relación al 362 del Código de Procedimiento Penal y la aplicación del principio del IURA NOVIT CURIA.

De la solicitud:

Solicitó, se Admita su recurso de casación y se devuelvan obrados a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista para que pronuncie una nueva resolución.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

No invocó precedente contradictorio alguno.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Encarna Andia Vallejos
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2014AS/0539/2014Fuente oficial