Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 539/ 2015 - L
Sucre: 13 de Julio 2015
Expediente: O-33-10-S
Partes: Edwin Edgar Mamani Condori c/ Felipa Mamani Marca
Proceso: Tenencia y guarda de menor por extinción de Autoridad materna
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 293 a 294 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 032, de fecha 18 de marzo de 2010, de fs. 287 a 289, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Tenencia y guarda de menor por extinción de Autoridad materna seguido a instancia de Edwin Edgar Mamani Condori contra Felipe Mamani Marca, la respuesta del recurso de casación de fs. 298 y vta., el Auto de concesión de fs. 299, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Edwin Edgar Mamani Condori, interpone demanda de tenencia y guarda de menor por extinción de Autoridad Materna contra Felipa Mamani Marca, manifestando que mantuvo una relación concubinaria con ella y tuvieron una niña que responde al nombre de Moriela Mamani Mamani, manifiesta que por continuas discusiones, se separaron. Indica que luego de una demanda de asistencia familiar, se fijó derecho de visitas para su hija, empero nunca se concretaron, luego se enteró de que la madre de la menor deja abandonada a su hija ausentándose a Chile, razón por la cual interpone la presente acción amparado en los arts. 145, 255, 403 del Código de Familia, 327 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 35, 42, 274 del Código del Niño, Niña y Adolescente.
Citada la demandada por edictos, no responde dentro del plazo establecido, siendo declarada rebelde, purgando rebeldía interpone incidente de nulidad de notificación el mismo que es rechazado.
Tramitado el proceso el Juez de Partido Mixto Ordinario Primero de Sentencia en lo penal de la Provincia de Cercado con Asiento en Caracollo Oruro Bolivia, pronuncio Sentencia Nº 1/2010, de fecha 11 de enero de 2010, de fs. 254 a 256 por la cual declaró probada en parte la demanda de tenencia y guarda de menor por extinción de autoridad materna contenida en los arts. 31, 35 inc. 2) y 42 del Código de Niño, Niña y Adolescente, disponiendo la guarda y tenencia de la menor Morelia Mamani Mamani, que debe seguir bajo la guarda y tutela de su madre Felipa Mamani Marca, asimismo dispone la tenencia de menor referida en poder su padre Edwin Edgar Mamani Condori los últimos 7 días de cada mes, previa participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Curahuara de Carangas en el momento de entrega, sea previa ejecutoria de la presente Resolución.
Contra esta Resolución de primera instancia Edwin Edgar Mamani Condori interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la respetable Corte Superior de Oruro pronunció Auto de Vista Nº 032/2010 por el cual anuló la Sentencia, debiendo el Juez de la causa dicta otra conforme a derecho dentro del marco de congruencia y velando principalmente por el bienestar de la menor. Sin responsabilidad por ser excusable.
Contra esta Resolución de Vista Felipa Mamani Marca, interpuso recurso de casación el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone el recurso de casación sin especificar si el mismo es, en la forma o en el fondo, argumentando lo siguiente:
Mostrando 19 de 37 parrafos.