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TSJReiteradora

AS/0539/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La entidad recurrente señala que conforme a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, establecido en el art. 42 del DS Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el art. 2 del DS Nº 29744 de 15 de octubre de 2008, esta entidad se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcion...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 539

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 281/2017

Demandante : Tatiana Villazón Díaz

Demandado : ZOFRA Cobija

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 61 a 63, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), contra el Auto de Vista N° 138/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 55 a 57, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Tatiana Villazón Díaz contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto Nº 173/2017 de 8 de junio, que concedió el recurso (fs. 66 vta.); el Auto Supremo Nº 281-A de 14 de julio de 2017 (fs. 75), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 64/017 de 6 de febrero (fs. 26 a 28), declarando probada en parte la demanda de fs. 39, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.21.330.- (Veinte y un mil trescientos treinta oo/100 bolivianos), por conceptos de vacación y subsidios de frontera.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación (fs. 31 a 32 y fs. 34 a 35); la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando expidió el Auto de Vista N° 138/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 55 a 57, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 61 a 63, con los siguientes argumentos:

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Tatiana Villazón Díaz
Demandado
ZOFRA Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0539/2018Fuente oficial