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TSJ

AS/0539/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, entrega de lote bajo alternativa de lanzamiento, resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 539/2019-RA

Fecha: 28 de mayo de 2019

Expediente: SC-57-19-S

Partes: Miguel Cuevo Cuellar en representación sin mandato de su hijo Ronny Cuevo Torrez c/ Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva.

Proceso: Acción negatoria, reivindicación, entrega de lote bajo alternativa de lanzamiento, resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 276 vta., interpuesto por Eugenio Ramos Pessoa y el recurso de casación cursante de fs. 280 a 282 vta. interpuesto por Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y José Félix Zambrana Vásquez ambos contra el Auto de Vista Nº 6/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 261 a 265 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, entrega de lote, bajo alternativa de lanzamiento, resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Miguel Cuevo Cuellar en representación sin mandato de su hijo Ronny Cuevo Torrez contra los herederos, el Auto de concesión de 08 de mayo de 2019, cursante a fs. 294, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 53 a 55, Miguel Cuevo Cuellar en representación sin mandato de su hijo Ronny Cuevo Torrez inició el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, entrega de lote, bajo alternativa de lanzamiento, resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 62 a 67 Eugenio Ramos Pessoa contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino, así también según memorial cursante de fs. 86 a 92 vta., Mirna Pedriel Oliva contesto negativamente a la demanda planteo excepciones y reconvino; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/2016 de 19 de julio cursante de fs. 177 a 187 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADAS las demandas reconvencionales interpuestas por Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eugenio Ramos Pessoa mediante memorial cursante de fs. 191 a 194, y por Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y José Félix Zambrana Vásquez según memorial cursante de fs. 199 a 201 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 06/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 261 a 265 de obrados, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 33/2016 de 19 de julio cursante de fs. 177 a 187 vta.

Asimismo, ante la solicitud de complementación realizada por Miguel Cuevo Cuellar en representación sin mandato de su hijo Ronny Cuevo Torrez, el Tribunal de alzada emitió el Auto de 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 270.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eugenio Ramos Pessoa, según memorial de fs. 273 a 276 vta., y por Mirna Pedriel Oliva de Zambrana y José Félix Zambrana Vásquez mediante memorial cursante de fs. 280 a 282 vta. de obrados, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 06/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 261 a 265, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, entrega de lote, bajo alternativa de lanzamiento, resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Cuevo Cuellar en representación sin mandato de su hijo Ronny Cuevo Torrez
Demandado
Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva.
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, entrega de lote bajo alternativa de lanzamiento, resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2019AS/0539/2019-RAFuente oficial