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TSJ

AS/0539/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 539/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 446/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Verónica Grisel Espinoza Avilés de fs. 209 a 214 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 050/2018 de 20 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Nº 191/2018 SSAII de 25 de septiembre de fs. 217 que concedió el recurso, el Auto de admisión No 461/2018-A de 1 de noviembre de fs. 226 y vta., lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1 Sentencia. -

Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Gobierno Autónomo Municipal en contra de Fernando Pérez Buezo, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña; la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2010 de 16 de marzo de fs. 150 a 155, declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta por Daniel Quevedo Villagómez (fs.96) y (fs. 114-116) por Fernando Pérez Buezo disponiendo: 1.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 39/04 cursante a fojas 85 girada en contra de Fernando Pérez Buezo en forma solidaria con Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña por la suma de Bs. 1412, equivalente a $us. 304,67; 2.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra Fernando Pérez Buezo en forma solidaria con Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña, para cuyo efecto ofíciese a las entidades correspondientes.

I.2 Auto de Vista. –

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 159 a 161, por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz fue resuelto por Auto de Vista Nº 050/2018 SSA-II de 20 de junio, cursante a fs. 206 a 207, que confirmó la sentencia apelada.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo la entidad demandante a través de su apoderada señalo lo siguiente:

Que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente la normativa relativa al instituto de la prescripción de deudas a favor del estado, señaló que se debe tener presente la diferencia del proceso civil al proceso coactivo fiscal, existe una fase administrativa previa destinada a determinar responsabilidades que se concreta en los informes de auditoría preliminar y complementaria con plena intervención y conocimiento de todas las personas involucradas teniendo la posibilidad de presentar descargos en el marco previsto de los arts. 39 y 40 DS 23215 que aprueba el reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría. Menciona que esas actuaciones son valoradas por el Contralor General del Estado y a través de un dictamen de responsabilidad, que es documento base para el presente proceso, se vio indicios de responsabilidad civil que fueron determinados con base y fundamento el art. 77 incs. d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por la percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, así como la apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado de acuerdo al Informe Preliminar de Auditoria L215N0011 10046 G21, Informe de Auditoria Complementario GL/EP22/L96 C2 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000, debidamente suscrito por el entonces Contralor General.

Continúo señalando que el auto de vista que confirmó la sentencia apelada, se basó en la supuesta inactividad atribuible al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en relación a lo dispuesto por el artículo derogado 40 de la Ley 1178 afirmando que la prescripción habría operado al haber pasado más de 10 años desde que se produjeron los hechos generadores de responsabilidad hasta que los coactivados tomaron conocimiento de la acción coactiva en su contra.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0539/2019Fuente oficial