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TSJReiteradora

AS/0539/2022

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

La parte recurrente acusó la errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley porque no se consideró las pruebas que acreditan su derecho propietario registrado. Expresó que no se consideró ni el escrito de fs. 11 a 13 vta., mediante el cual se solicitó una medida cautelar de prohibición de co...

Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 539/2022

Fecha: 01 de agosto de 2022

Expediente: LP-62-22-S.

Partes: Marcelo Cota Sánchez c/ Fermín Colque Mena.

Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 500 a 506 vta., interpuesto por Marcelo Cota Sánchez contra el Auto de Vista Nº S-203/2021, de 17 de mayo, obrante de fs. 483 a 487, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario y reivindicación, seguido a instancias del recurrente contra Fermín Colque Mena; el Auto de concesión de 12 de mayo de 2022 visible a fs. 512; el Auto Supremo de admisión Nº 432/2022-RA, de 23 de junio, que discurre de fs. 518 a 519 vta., todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelo Cota Sánchez, con base en el escrito de demanda de fs. 11 a 13 vta., subsanada de fs. 16 a 17, promovió acción de mejor derecho propietario y reivindicación en contra de Fermin Colque Mena, quien previa su citación, mediante memoriales de fs. 25 a 26 y 27 y vta., opuso excepción de citación del garante de evicción, medio de defensa que ameritó el llamamiento a juicio del tercero, conforme se advirtió de la resolución judicial obrante a fs. 37 y vta., donde según escrito de fs. 55 a 56 contestó de forma negativa, tramitándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nro. 502/2020, de 27 de noviembre, corriente de fs. 429 a 435, donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario así como la acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Marcelo Cota Sánchez, por memorial de fs. 438 a 442 vta., ameritó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-203/2021, de 17 de mayo, saliente a fs. 483 a 487, mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia 502/2020, de 27 de noviembre, en función de los siguientes argumentos absolutorios:

Sobre el primer agravio, mediante el cual se alegó que su derecho propietario continua vigente porque, los esposos Ticonipa-Aruquipa no le pagaron la totalidad del precio acordado y le hicieron firmar un documento en blanco.

El Tribunal de alzada refirió que de obrados se pudo advertir la existencia de 2 transferencias del 50% en acciones y derechos efectuadas por Marcelo Cota Sanchez, que no fueron publicitadas, empero, tampoco fueron impugnadas conforme lo estableció el art. 546 del Código Civil, razón por la cual este documento cuenta con la eficacia iuris tantum reconocida por los arts. 519 y 521 del mencionado cuerpo legal (primer argumento).

Con relación al segundo agravio, mediante el cual se denunció que la audiencia de conciliación llegó a fracasar porque el monto propuesto por el Juez A quo fue ínfimo y no se consideró las pruebas de cargo, las cuales demostraban su mejor derecho propietario y la procedencia de la acción reivindicatoria.

Sobre este punto de agravio el Tribunal de alzada refirió que el Juez A quo no incurrió en omisión o infracción cuando desarrolló la audiencia de conciliación, porque la voluntariedad es el requisito principal para efectuar un consenso entre partes; y que, las transferencias suscitadas entre Marcelo Cota Sanchez con Jacobo Javier Ticonipa Ramos, y la celebrada entre Jacobo Javier Ticonipa Ramos con el Fermin Colque Mena, al no ser impugnadas gozan de licitud conforme las reglas del art. 521 del Código Civil (segundo argumento).

Por último, sobre el tercer agravio mediante el cual se denunció el actuar parcializado del Juez A quo, ya que consideró más las pruebas ofrecidas por el demandado.

Sobre este acápite gravoso el Tribunal de alzada manifestó que, en lo conclusivo del veredicto recurrido, no se enfatizó la prueba testifical de descargo, así también, no se advirtió incongruencia en el fallo, porque el Juez A quo abordó de forma adecuada la pretensión, la respuesta y los medios probatorios generados en el caso para proponer una ratio decidendi ajustada a la problemática en cuestión (tercer argumento).

3. Resolución de segunda instancia que al ser impugnada mediante el recurso de casación saliente a fs. 500 a 506 vta., interpuesto por Marcelo Cota Sánchez, amerita que este máximo Tribunal de Justicia, proceda a analizarlo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusó que la resolución recurrida infringió la Ley porque se abordó temáticas sobre el incumplimiento de las obligaciones y su validez.

Manifestó que Fermín Colque Mena, Jacobo Javier Ticonipa Ramos, Rufina Virginia Aruquipa Condori y Dionicio Freddy Mamani Condori, al no dar publicidad a sus documentos privados de compraventa soslayaron lo establecido por el art. 1538 del Código de Civil, lo que acredita el mejor derecho propietario que tiene sobre la cosa objeto de litis.

Refirió que Jacobo Javier Ticonipa Ramos al incumplir con el pago del precio acordado en el contrato de compraventa no podía transferir el lote de terreno, razón por la cual la cosa continúa siendo propiedad del demandante, resultando ilegal la transferencia pactada con Fermín Colque Mena.

Denunció la errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley porque no se consideró las pruebas que acreditan su derecho propietario registrado.

Expresó que no se consideró ni el escrito de fs. 11 a 13 vta., mediante el cual se solicitó una medida cautelar de prohibición de contratar, ni la prueba de fs. 200 a 202, que versa sobre una demanda de resolución de contrato, los cuales buscan fustigar e impugnar los documentos de titularidad de los esposos Mamani/Aruquipa, razones por las cuales se advirtió una mala aplicación del art. 521 del Código Civil, ya que el demandante accionó mejor derecho propietario, reivindicación y no el cumplimiento de obligación.

Aseveró que para el perfeccionamiento de una transferencia se requiere la entrega de la cosa vendida, el pago del precio acordado por la transferencia, cumplir con la formalidad que requiere el contrato y el registro del derecho propietario en la oficina correspondiente, requerimientos que no fueron cumplidos, ya que no recibió el pago del precio por la cosa transferida, por ello el lote de terreno no fue registrado.

Reclamó la aplicación indebida de la Ley, porque se reconoció eficacia jurídica iuris tantum a los documentos privados de fs. 23 y 24, sin considerar que el Marcelo Cota Sánchez no consintió estas ventas, por falta de pago.

Dedujo que la Escritura Publica Nº 1509/98 es fraudulenta, porque se utilizó su firma cuando se encontraba detenido, sumándose a este hecho que no tuvo trato con Fermín Colque Mena, por eso su derecho propietario no se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales.

Sostuvo que pese a conocerse el actuar parcializado del Juez A quo, se dictó una resolución que le causa daño, dando preferencia a simples detentadores que no tienen mejor derecho propietario que el demandante.

Demandó la violación de la norma por emitirse la Resolución Nº 415/2020 de fs. 390 a 391, de forma ultrapetita, dejando en indefensión al recurrente porque, no fue notificado con este acto procesal, en consecuencia, no se le permitió impugnarlo.

Señaló que existe incongruencia extra petita, porque en Sentencia se salvó los derechos de Jacobo Javier Ticonipa Ramos; Dionicio Freddy Mamani Condori; Rufina Virginia Aruquipa Condori y Fermín Colque Mena para acudir a la autoridad competente y reclamar sobre las obligaciones incumplidas de los contratos, sin que estos aspectos hayan sido peticionados por las partes.

Profirió la errónea apreciación de la prueba, porque demostró el mejor derecho propietario y la reivindicación que le asiste y pretende.

Argumentos con los cuales solicitó que se case la resolución recurrida y se condene en costas al demandado.

Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el referido medio impugnativo no mereció respuesta del adverso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

El Auto Supremo 410/2019, de 24 de abril, estableció sobre estas temáticas que: “…El art. 271.I del Código procesal Civil al momento de establecer la forma de interposición del recurso extraordinario de casación propone las siguientes reglas de contenido: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo”, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la : 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia, encontrando como común denominador al término ley, esto como emergencia de la función nomofiláctica de este recurso, que en palabras de Nicolás Gonzales Cuellar Serrano -más que la norma, lo que protege la casación es la exacta observancia de la Ley -, sin embargo este Tribunal por el carácter progresivo y evolutivo de la ley tampoco puede dejar de lado la función uniformadora y dikelógica que completan a las facultades que ostenta este Máximo Tribunal de Justicia, retomando el tema de la clasificación antes glosada, corresponde generar el cuadro diferenciador de cada uno para tener certeza que no se tratan de sinónimos en su interpretación y/o aplicación.

Cuando se habla de violación de ley, se entiende que existe una infracción directa y con dolo al derecho positivo por parte de las autoridades inferiores, obrando fuera del marco legal que ella establece.

En cambio cuando se acusa errónea interpretación de la ley, nos enfocamos en otro plano distinto donde la autoridad judicial en ejercicio de su competencia al momento de analizar una norma jurídica, no ejerció de forma correcta los parámetros de interpretación legal que son reconocidos por la doctrina y Jurisprudencia, entre ellos se tiene: literal, sistemática, histórica, finalista y constitucional entres otros, entendiendo al primero como la aplicación directa de la ley al caso concreto por no merecer obstáculo alguno tanto en la parte jurídica y fáctica, sin embargo cuando salimos fuera de ese marco y no resulta suficiente la interpretación gramatical para el caso concreto por advertirse antinomias jurídicas en normas del mismo rango se hace presente otro tipo de sistemas de interpretación como ser el método histórico que en palabras de Savigny implica “la situación de la relación jurídica regulada por reglas jurídicas en el momento de la promulgación de la Ley” que nos lleva al entendimiento que la interpretación se la realiza acorde al momento histórico que fue elaborada para establecer esencia y finalidad que tuvo el legislador. El método sistemático, introduce la idea que una norma no es un mandato aislado, al contrario responde a un sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo, o sea que la norma de forma independiente puede poseer un significado, pero en confrontación con otras que forman parte de toda una unidad puede generar otro panorama diametralmente opuesto, método en el que debe entenderse que las normas jurídicas no son cuerpos aislados. En el sistema finalista debe buscar la finalidad que persigue ese cuerpo normativo y partir de esa idea generar una interpretación y en el caso de la interpretación constitucional la misma en términos concretos impone a la autoridad que resuelve una problemática desplegar una interpretación desde y conforme al texto constitucional o bloque de constitucionalidad.

Como último caso, la indebida aplicación de la ley, en este escenario nos encontramos frente al supuesto donde la autoridad no aplicó la norma jurídica correcta o en su defecto empleo un precepto normativo errado, es decir la subsunción de un hecho a un incorrecto hipotético jurídico…”

III.2. Sobre el contrato de venta.

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Máxima

PER SALTUM/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Cota Sánchez
Demandado
Fermín Colque Mena
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre

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