Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 539
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 461/2023-S
Demandante: María Fernanda Vélez Hurtado
Demandados: Estancia Ganadera “Entre Ríos”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Beni
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 104 a 106, interpuesto por la Estancia Ganadera “Entre Ríos”, de propiedad de Renato Iván Cortez Álvarez, contra el Auto de Vista N° 49/2022, de 5 de julio, de fs. 97 a 101, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por María Fernanda Vélez Hurtado, contra el recurrente; el Auto de 23 de mayo de 2023, de fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 25 de agosto de 2023, de fs. 120, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 21/2021 de 15 de julio, de fs. 66 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 5, con costas; ordenando que Renato Hurtado Cortez Álvarez, propietario de la Estancia Ganadera “Entre Ríos”, cancele a favor de María Fernanda Vélez Hurtado, la suma de Bs.22.422,21 (Veintidós mil cuatrocientos veintidós 21/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, nivelación salarial, aguinaldo en duodécimas gestión 2017 (pago doble) y vacaciones, más la actualización del 30%.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por el demandado, mediante Auto de Vista N° 49/2022, de 5 de julio, de fs. 97 a 101, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 21/2021, de 15 de julio, de fs. 66 a 72, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Trinidad; sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, la Estancia Ganadera “Entre Ríos”, de propiedad de Renato Iván Cortez Álvarez, interpuso recurso de casación, de fs. 104 a 106, conforme a lo siguiente:
Señaló que, con referencia a la relación laboral, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se basaron en la declaración de tres testigos, quienes sólo afirmaron ver a la demandante en la Hacienda y que ésta sería trabajadora del hogar y que se le cancelaba sólo la suma de Bs.500,00; empero, no precisaron como conocían ello; dejando tanto el Juez como el Tribunal de alzada, de lado sus pruebas testificales, quienes indicaron que la demandante sólo era la acompañante de un trabajador y que ella sólo le cocinaba a su esposo, no así a los demás trabajadores y menos a su persona; por lo que, existió parcialidad a favor de la demandante, en razón a que no valoraron las pruebas de descargo y no se realizó la búsqueda de la verdad material y la primacía de la realidad; más aún cuando en el caso no se tiene demostrada la existencia de subordinación y dependencia laboral, ni el pago del salario que es más invento de la demandante.
Refirió que nunca existió un horario de trabajo, siendo ello incluso demostrado cuando la demandante señaló que sólo realizaba la comida, situación que de haber sido cierta y real sólo constituiría un trabajo de medio tiempo y no así un trabajo para cancelar un salario mínimo nacional como señala la Sentencia y es ratificado por el Tribunal de alzada.
Indicó que, en el lugar donde supuestamente trabajaba la demandante, tanto él como su padre sólo permanecían 4 días al mes, no siendo evidente que la demandante atendía a su padre todos los días; por lo que, no se podría establecer ninguna clase de relación laboral, misma que además debe estar consentida por ambas partes; aspecto que no aconteció en el presente caso.
Señaló que en la nivelación salarial, es un exceso; primero porque la demandante no fue su trabajadora; existiendo al respecto mala valoración de la prueba; y causa un perjuicio económico; al otorgar tanto el Juez como el Tribunal de alzada, un beneficio que no corresponde a la demandante como el pago de un salario de Bs.2.000,00 como base indemnizable; y en caso de existir relación laboral, la misma debería ser por medio tiempo y no tiempo completo, puesto que conforme señaló la demandante ésta sólo cocinaba; extremo que le hubiese llevado como máximo 4 horas al día, lo cual representaría sólo un pago de medio tiempo, conforme señala la norma.
En cuanto al pago del aguinaldo, manifestó que no debería ser cancelado, porque la demandante no fue su trabajadora; sino que cocinaba para su esposo que es trabajador de la Hacienda y no así para su familia y en caso de disponer su cancelación, esa actividad no le llevaría más que medio tiempo y no la jornada entera como se pretende hacer ver; por lo que, sólo debería cancelarse la mitad del salario indicado por los de instancia.
Petitorio:
Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido que Confirmó la Sentencia de primera instancia, por no establecer de manera coherente y razonable la interpretación de la Ley y no valorar correctamente las pruebas testificales.
Contestación al recurso y admisión:
El recurso de casación fue corrido en traslado a la demandante conforme se evidencia de la diligencia de notificación practicada el 18 de octubre de 2022, de fs. 110; sin embargo, la misma no contestó al recurso interpuesto.
Admisión:
Mediante Auto de 25 de agosto de 2023, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver a continuación.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene como objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva.
Tanto el recurso en la forma como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los argumentos que hacen a la interposición del recurso de casación de fondo, por una parte; y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.
La legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por lo que, el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos del Auto de Vista; no así, reclamos sobre decisiones asumidas por el Juez de primera instancia, en la emisión de la Sentencia o durante el trámite del proceso; para ello, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos contra el Auto de Vista, cuestionando fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto de los agravios efectuados en apelación, o en su caso cuestionar la decisión asumida sobre la consideración y resolución de los agravios y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre consideraciones o determinaciones asumidas por el Juez de primera instancia.
Asimismo, corresponde mencionar que, el principio de legalidad contenida en la Constitución Política del Estado, establece que, toda decisión emitida por autoridad judicial, debe estar debidamente fundamentada y motivada, entendiéndose la primera a la obligación que tiene esta autoridad judicial de citar los preceptos jurídicos, sustantivos y adjetivos en que se apoya su determinación adoptada; y a la segunda, que la referida autoridad debe expresar una serie de razonamientos lógico-jurídicos, con los que debe explicar el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
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