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TSJ

AS/0539/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2024Civil
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 539/2024-RA

Fecha: 04 de junio de 2024

Expediente: CB-45-24-S

Partes: Carmen Delicia Espinoza Abastoflor c/ Juan José Espinoza Sanzetenea, Concepción Abastoflor de Espinoza y Miguel Ángel Espinoza Abastoflor.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 471 a 474 vta., interpuesto por Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, contra el Auto de Vista N° 23/2024, de 01 de abril, que corre de fs. 462 a 465 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por la recurrente contra Juan José Espinoza Sanzetenea, Concepción Abastoflor de Espinoza y Miguel Ángel Espinoza Abastoflor; la contestación de fs. 477 a 478; Auto de concesión de 09 de mayo de 2024, visible a fs. 482, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, mediante escrito que cursa de fs. 9 a 11 vta., subsanado y ampliado por memoriales que discurren de fs. 21 y vta., y fs. 24 y vta., planteó demanda de nulidad de documento, contra Juan José Espinoza Sanzetenea, Concepción Abastoflor de Espinoza y Miguel Ángel Espinoza Abastoflor; quienes una vez citados, Juan José Espinoza Sanzetenea, Concepción Abastoflor de Espinoza a través de su representante Patricio Marcelo Vargas Camacho, por escritos visibles de fs. 39 a 40 vta., y de fs. 43 a 45 vta., opusieron excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, incongruencia en la demanda por indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de los hechos constitutivos alegados en la demanda y contestaron negativamente a la demanda, por su parte Miguel Ángel Espinoza Abastoflor a través de su representante Patricio Marcelo Vargas Camacho, opuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, incidente de nulidad de citación, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, por memorial visible de fs. 60 a 65 vta., rechazándose las excepciones previas y el incidente de nulidad por Auto de 22 de julio de 2009, obrante de fs. 66 vta. a 67; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 014/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 359 a 367 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento y PROBADA la excepción perentoria de inexistencia de hechos constitutivos, con costas y costos a la demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, mediante memorial que corre de fs. 372 a 375 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 23/2024, de 01 de abril, visible de fs. 462 a 465 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 014/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 359 a 367 vta., con costas y costos a la apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, según escrito visible de fs. 471 a 474 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Delicia Espinoza Abastoflor
Demandado
Juan José Espinoza Sanzetenea, Concepción Abastoflor de Espinoza y Miguel Ángel Espinoza Abastoflor
Proceso
Nulidad de documento
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2024AS/0539/2024-RAFuente oficial