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TSJ

AS/0540/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 540

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Gilma Hermoso de Tavera c/ Empresa "SONATEX" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67, interpuesto por Raúl Tapia Beltrán, en representación de la empresa Sonatex S.A., contra el auto de vista No. 104/03 SSA-I de 12 de mayo de 2003 (fs. 65) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Gilma Hermoso de Tavera contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 69, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 101/2001 de fecha 23 de junio de 2001 (fs. 52-53), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 e improbada la excepción de pago opuesta por el demando, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma adeudada de Bs. 35.503,61 por concepto de beneficios sociales, más los reajustes previstos por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 104/03 SSA-I de 12 de mayo de 2003 (fs. 65), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 67-68, expresando que el auto de vista, no ha tomado en cuenta la renuncia voluntaria de fs. 17 presentada por la trabajadora y que habiendo aceptado la empresa, no le corresponde el pago de beneficios sociales; por lo que impetra de manera incoherente se anule el proceso, por supuestas infracciones de orden legal, sin precisar empero de qué manera se infringió las mismas ni exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Gilma Hermoso de Tavera
Demandado
Empresa "SONATEX" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0540/2006Fuente oficial