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TSJ

AS/0540/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 358/03

AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 17 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hugo Miranda Rendón c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 128-130 interpuesto por Hugo Miranda Rendón, del auto de vista No. 094/03 de Fs. 124 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 136-137, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 103-105, dictada por la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 84, declara probada la demanda de Fs. 7-8 y probada en parte la excepción perentoria de pago, con costas; disponiendo el pago a favor del actor, por la Comuna demandada, la suma de Bs. 16.081,53, que constituye el saldo desembolsable del monto global de 39.357,78 del que se deduce Bs. 23.276,25 pagados según finiquito, como reintegro por los conceptos de indemnización por 3 años, 10 meses y 26 días, desahucio, vacaciones, aguinaldo, bonos "16 de julio" y "20 de octubre" y reintegro de salarios; en base un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.495,50; de acuerdo a la liquidación inserta.

Que, apelada la sentencia a Fs. 110 por el apoderado legal de la Alcaldía de La Paz, Guillermo Rocha Pizarro, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 094/03 de Fs 124, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs.120-121 la revoca parcialmente, reliquidando los beneficios y derechos reconocidos por el A quo, en base al mismo salario promedio, pero, con un incremento por reintegro emergente del aumento salarial del 11% según D.S. No. 24280 de 24 de abril de 1996, y la antigüedad de 2 años y 22 días, descontando el lapso en que estuvo el actor declarado en comisión para prestar servicios en el Proyecto de Apoyo al Desarrollo Municipal, de acuerdo a convenio con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): determinando el monto a cancelar al demandado en la suma de Bs. 3.709.-

Auto de vista contra el que el demandante, Hugo Miranda Rendón, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 128-130 de obrados, en la extensión de su contenido se aboca al análisis del auto de vista recurrido, refiriendo que se ha incurrido en indebida e incorrecta valoración de la prueba, con relación al tiempo de servicios prestado a la comuna de La Paz y el interregno de beneficios sociales y derechos por su declaratoria en comisión para prestar servicios en un programa, dependiente de la misma Alcaldía, a cuya conclusión se reincorporó a sus funciones, como consta por los memorandos de Fs. 2 y 3 de obrados.

Continúa, que la interrupción momentánea en sus labores no fue por quiebra o cierre de la empresa, como erradamente interpreta el Ad quem, sino por decisión de la Alcaldía por méritos profesionales, que aceptó el actor, en una definición lógica, aceptable y adecuada. Lo que demuestra que la relación laboral entre las partes se mantuvo inalterable, siendo por consiguiente de aplicación el Art. 6-e) y h) del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948. En consecuencia su antigüedad es de 3 años, 10 meses y 4 días; lo cual es aplicable determinado el salario mensual promedio, para el pago por vacaciones y los bonos denominados "16 de julio" y "20 de octubre", aspecto no refutado ni desvirtuado conforme a los Arts. 66 y 150 del adjetivo Laboral.

Concluye, formalizando la interposición del recurso, pidiendo la concesión del mismo ante este Tribunal, del que pretende se confirme lo relativo al sueldo promedio indemnizable y case en cuanto se refiere al reintegro en los rubros de indemnización, desahucio, vacaciones, bonos y aguinaldo.

CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, en su contenido se aboca a impugnar la resolución recurrida limitándose a referir, en el contexto de su argumentación, como infringidas las normas legales citadas precedentemente, el Art. 6-e) y h) del D.S. No. 1592, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, las que prevén que el tiempo de servicios del trabajador comprende las interrupciones de trabajo originadas por causas que le son ajenas y, en general, cualquier suspensión del trabajo autorizado por ley, un contrato colectivo o uno individual.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Miranda Rendón
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2007AS/0540/2007Fuente oficial