Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 540
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Paulo Roberto Barrero Teruya, en representación de Cesar Augusto Arakaki y otrosc/ La Empresa Constructora "ACAI" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma y accesoriamente nulidad (sic) de fs. 203-205, interpuesto por Juana Calderón Delgadillo, Eleuterio Cervantes Seña, Juan Carlos Aranibar Aguilar y Alcides Leygue Masavi, contra el auto de vista Nº 164 de 12 de diciembre de 2006 (fs. 195-196 del testimonio), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Paulo Roberto Barrero Teruya, en representación de Cesar Augusto Arakaki Roca, Ramiro Olazo, Aniceto Arce Núñez, Bismarck Callaú Moreno, Bitmark Justiniano Hurtado, Mario Oscar Raúl Pinto canario y Rubén Mora Contreras, contra la Empresa Constructora "ACAI" S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia del proceso social del exordio, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio de 8 de agosto de 2006 (fs. 116-117 del testimonio), que rechaza el incidente de oposición al desapoderamiento de fs. 696-698 del expediente principal, disponiendo el desapoderamiento de los inmuebles citados en el auto de aprobación del remate de 13 de agosto de 2003 cursante a fs. 301-304, concediendo a los ocupantes de los terrenos referidos el plazo máximo de diez días y ordenando se libre el mandamiento de desapoderamiento comisionando su ejecución al Juez Instructor de la ciudad de Cotoca.
En grado de apelación en el efecto devolutivo planteada por Rosendo Paco Calamani y la apelación deducida por los oponentes Juana Calderón Delgadillo, Eleuterio Cervantes Seña, Juan Carlos Aranibar Aguilar y Alcides Leygue Masavi, que no son parte del proceso social de cuya ejecución se trata, por auto de vista Nº 164 de 12 de diciembre de 2006 (fs. 195-196 del testimonio), se confirma el auto apelado de 8 de agosto de 2006 de fs. 116-117, dictado por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz.
Que, contra el referido auto de vista, Juana Calderón Delgadillo, Eleuterio Cervantes Seña, Juan Carlos Aranibar Aguilar y Alcides Leygue Masavi, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo y accesoriamente nulidad, concediéndose dicho recurso mediante auto de 27 de enero de 2007 de fs. 206.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en ejecución de sentencia del proceso social que sigue Paulo Roberto Barrero Teruya, en representación de Cesar Augusto Arakaki Roca, Ramiro Olazo, Aniceto Arce Núñez, Bismarck Callaú Moreno, Bitmark Justiniano Hurtado, Mario Oscar Raúl Pinto Cadario y Rubén Mora Contreras, contra la Empresa Constructora "ACAI" S.A., dictó el auto interlocutorio de 8 de agosto de 2006 cursante a fs. 116-117, objeto de la apelación resuelta por el auto de vista Nº 164 de 12 de diciembre de 2006 de fs. 195-196, hoy recurrido.
Mostrando 12 de 23 parrafos.