Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 540
Sucre: 31 de octubre de 2013
Expediente: CH – 20 – 10 – S
Proceso: Divorcio.
Partes: Dapne Brenda Molina Villarroel c/ Shugar Francois Zegarra Arancibia
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fojas 178 y vuelta, interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia contra el Auto de Vista Nº 40 de 5 de febrero de 2010 cursante de fojas 173 a 174 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre divorcio, seguido por Dapne Brenda Molina Villarroel contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 183, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de Familia de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 73 de 8 de octubre de 2009, cursante de fojas 119 a 121 por el que declara probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo la desvinculación matrimonial de los cónyuges; asimismo dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial, ratifica la guarda del menor Luis Shugar Zegarra Molina a favor de la demandante, fija asistencia familiar mensual de Bs. 280.- para el menor nombrado con cargo al progenitor-demandado quién gozara del derecho de visita con su hijo los días domingos de horas 10:00 a 15:00.
Que en grado de apelación interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia cursante de fojas 132 a 133; y la adhesión al recurso de apelación de Dapne Brenda Molina Villarroel a fojas 145 y vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 40 de 5 de febrero de 2010 cursante de fojas 173 a 174 vuelta, revoca de manera parcial la sentencia respecto a la asistencia familiar, fijada a favor del beneficiario Luis Shugar Zegarra Molina, de Bs. 280.- a Bs. 350.- con cargo al obligado Shugar Francois Zegarra Arancibia, asistencia familiar que deberá cancelar mensual y oportunamente. Sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Shugar Francois Zegarra Arancibia, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
1º El recurrente en casación, acusa que el Auto de Vista se limita a expresar que no hubiese demostrado el agravio que sufrió con la sentencia, no siendo esta circunstancia evidente, considerando que solo estaba solicitando la rebaja de la asistencia familiar y más días de visita a su hijo. Que su status es de estudiante y no de profesional, que existen centros educativos públicos y respecto a la salud, existe el SUMI; todo cubierto por el Estado. Que no tomó en cuenta lo reclamado en la apelación respecto a la infracción de los artículos 1297 y 1298 del Código Civil; artículos 190, 373, 374, 397, 401 y 476 del Código de Procedimiento Civil; artículos 14 y 21 del Código de Familia.
2º Señala, que el Tribunal ad quem infringió los artículos 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista, con falta de motivación revoca de manera parcial la sentencia, respecto a la asistencia familiar fijada a su hijo de Bs. 280.- a Bs. 350 con cargo a su persona, eludiendo pronunciarse sobre los puntos apelados y los aspectos de fondo y sobre los preceptos violados por la sentencia; que el Tribunal ad quem efectuó una mala, errónea e indebida apreciación de la prueba documental y testifical, omitiendo la prueba documental y testifical, incurriendo en errores de hecho y/ o derecho.
Por último, refiere que el Tribunal de Casación está obligado, previa apreciación de la prueba, a declarar las nulidades que afecten al orden público; por lo que pide casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
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