Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 540
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 292/2013-S
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144-146, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de Cai Ximing Gerente General de la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 38/2013 de 16 de mayo de 2013 (fs. 138-140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso social que sigue Isaac Calizaya Copa, contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 149 vlta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 87/2013 de 15 de marzo de 2013 (fs. 110-113), declarando probada la demanda en parte, reconociendo al actor el pago de indemnización por tiempo de servicios, en un monto total de Bs.- 1.001,7.- (Un mil uno 07/100 Bolivianos), declarando improbada la demanda, con respecto al pago de horas extraordinarias, desahucio, sueldo devengado, feriados dominicales, feriado departamental y multa. Sin costas.
Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte actora como por la parte demandada (fs. 115-118 y 125-126 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 38/2013 de 16 de mayo de 2013 (fs. 138-140), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia apelada de fs. 110. Sin costas, modificando el pago de beneficios sociales en un monto de Bs.-1.346,49.- (Un mil trescientos cuarenta y seis 49/100 Bolivianos), a cancelarse una vez ejecutoriada la sentencia.
Dicha resolución motivó que en su contra, la parte demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 144-146), reclamando:
En la forma, que el Auto de Vista recurrido viola lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre los puntos apelados, expresados y fundamentados como agravios sufridos en parte de la Sentencia, conforme se tiene del memorial de fs. 125-126 interpuesto por la empresa demandada.
Denunciando además que, no se consideró el recurso de apelación planteado a fs. 125-126 de obrados, interpuesto por la parte demandada, dejándoles en total indefensión dentro del proceso.
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